LEY ORGÁNICA 1/2004

ANEXO

LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Artículo 2. Principios rectores.

A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:

a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.

b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.

d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.

 

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e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.

f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.

g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.

h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.

i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.

j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.

k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección

(Título sin rango de Ley Orgánica )

Artículo 3. Planes de sensibilización.

1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recoja los siguientes elementos:

Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.

Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural.

Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.

Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.

2. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género.

FUNCIONES Y COMPOSICIÓN

3. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN

3.1. FUNCIONES

El artículo 66 de la Constitución española de 1978, señala como funciones genéricas de las Cortes Generales las siguientes:

1- Representar al pueblo español.

2- Ejercer la potestad legislativa del Estado.

3- Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.

4- Controlar la acción del Gobierno.

5- Las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Las competencias específicas de las Cortes Generales, las podemos resumir de la siguiente forma:

- Funciones jurídicas

- Funciones políticas

- Funciones Financieras

- Funciones relacionadas con la Corona

- Funciones internas

- Otras funciones

3.1.1. Funciones jurídicas

Las funciones jurídicas se refieren a las que tienen por objeto tanto la producción directa de normas jurídicas como las que afectan a la modificación y actualización del ordenamiento jurídico del Estado.

Como hemos señalado anteriormente, el artículo 66.2 atribuye a las Cortes la potestad legislativa, que incluye:

1) La facultad de elaborar y aprobar leyes estatales (de carácter orgánico u ordinario)

2) Intervenir en la producción de normas estatales con rango de ley de origen gubernamental, es decir en aquellas normas dictadas por el Gobierno y que tienen fuerza de ley (Decretos legislativos y los Decretos-leyes)

3) Al margen de la elaboración de leyes, la Const. contempla la celebración de tratados internacionales, respecto de los cuales no cabe la prestación del consentimiento del Estado sin la previa autorización de las Cortes (artículo.94)

 

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4) También se produce la intervención de las Cortes a fin de aprobar una supuesta reforma constitucional es la asunción de una función eminentemente jurídica.

Por tanto, son funciones capitales de las Cortes todas aquellas que contribuyen a dictar, modificar, ajustar o actualizar el ordenamiento jurídico del Estado.

3.1.2. Funciones políticas

Las Cortes Generales, como dijimos, son la representación política del pueblo, por tanto todas sus funciones tienen una dimensión política.

En lo concreto, el Parlamento ejerce funciones políticas en los casos en que ejerce como una instancia que controla o complementa decisiones políticas del Gobierno. La manifestación de esta acción se recoge en el artículo 66.2. de la Constitución al establecer que las cortes controlan la acción del Gobierno.

La manifestación de este poder se traduce en los siguientes artículos constitucionales:

· Artículo 99: otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno

· Artículo 111: someter a preguntas e interpelaciones al Gobierno sobre su actuación o intenciones

· Artículo 112: pronunciamiento del Congreso sobre una cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno.

· Artículo 113: exigencia de responsabilidad política al Gobierno, por el Congreso, mediante la interposición de una moción de censura

· Artículo 116: control y autorización de la declaración de los estados excepcionales del artículo 116 ( excepción, alarma y sitio).

Oficinas de información

- B) Oficinas de información y atención al ciudadano de los órganos territoriales de la Administración General del Estado

Existirán, con el carácter de oficinas centrales, oficinas de información y atención al ciudadano dependientes de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, de los Gobiernos Civiles y de las Delegaciones Insulares del Gobierno.

Podrán existir también, con carácter de oficinas sectoriales, en los servicios y dependencias provinciales de los Departamentos ministeriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellos, cuando el volumen y la especialidad de la demandada informativa justifiquen su existencia.

Las oficinas de carácter central, asumirán, respecto a las demás que puedan existir en su ámbito territorial, las funciones de coordinación, apoyo y tutela propias de las unidades informativas departamentales. Estarán comunicadas de forma permanente con el Centro de Información Administrativa y dispondrán de toda la información que éste ofrece desde su oficina central de información y atención al ciudadano.

Todas las oficinas de información y atención al ciudadano, cualquiera que sea su carácter y ámbito territorial, deberán transmitir al Centro de Información Administrativa y, en su caso, a la unidad departamental respectiva las variaciones que experimenten los datos referentes a los órganos de la Administración General del Estado y a las entidad de derecho público vinculadas o dependientes de la misma en su ámbito territorial de actuación.

Al objeto de conseguir una eficaz interrelación entre las distintas unidades de información administrativa territoriales, el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas actuará como coordinador territorial de la información administrativa para asegurar la conexión funcional permanente de aquellas entre sí y con el propio Centro de Información Administrativa.

El Centro de Información Administrativa establecerá y dirigirá grupos de trabajo con los representantes de la información administrativa de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas cuyas funciones consistirán principalmente en el estudio y mejora de las condiciones de la información administrativa en las oficinas territoriales de la Administración General del Estado y en especial la mejora de la comunicación para el mantenimiento y explotación conjunta de las bases de datos necesarias para proporcionar al ciudadano la información que demande en cualquiera de las oficinas.

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas designarán los representantes de la información administrativa que deben formar parte de los grupos de trabajo establecidos en el párrafo anterior, quienes, a su vez, dirigirán ponencias técnicas sobre aspectos concretos de la información administrativa en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma integradas por representantes provinciales designados por los Gobernadores civiles.

2.1.4. Colaboración entre Administraciones públicas

Mediante convenio de colaboración, suscrito por distintas Administraciones públicas, podrá acordarse que desde las oficinas de información y atención de cualesquiera de ellas pueda ofrecerse a los ciudadanos la información administrativa de las otras, articulándose los mecanismos de comunicación necesarios para el intercambio de la información, así como la creación de oficinas integradas de información con participación de varias Administraciones públicas.

 

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2.1.5. Órganos colegiados

A) Comisión Interministerial de Información Administrativa. Funciones

Para lograr la deseable coordinación de los servicios ministeriales de información administrativa, y sin perjuicio de las funciones del Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, la Comisión Interministerial de Información Administrativa, creada por Decreto 93/1965, de 28 de enero, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

- Impulsar la configuración de una red de oficinas de información de la Administración General del Estado que disponga de medios de comunicación telefónicos y telemáticos comunes.

- Potenciar la colaboración entre las unidades de información administrativa de los distintos Departamentos ministeriales mediante el mantenimiento y explotación conjunta de bases de datos.

- Proponer a los Departamentos ministeriales aquellas acciones que se consideren convenientes, para ofrecer un buen servicio de información administrativa y realizar el seguimiento de la información interdepartamental y de la que ofrezca cada Ministerio.

- Informar los proyectos de normas que afecten directamente a la información, dentro de la Administración General del Estado.

La Comisión Interministerial de Información Administrativa funcionará en pleno, dispondrá de una ponencia técnica permanente, así como de los grupos de trabajo que se estimen necesarios para el estudio de aspectos concretos relacionados con su competencia.

El pleno estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: el Secretario de Estado para la Administración Pública.

- Vicepresidente: el Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

- Vocales: un representante por cada Ministerio, que se corresponderá con el Subdirector general que tenga atribuida la competencia en el mismo sobre la información administrativa. Cada uno de ellos podrá acudir a las sesiones acompañado por los responsables directos de las oficinas centrales de información y atención al ciudadano. Estos últimos no tendrán la condición de vocales. Un representante del Centro de Información Administrativa, como coordinador territorial, y tres vocales más, en representación de las dependencias territoriales de la Administración General del Estado descritas en el apartado 1, del artículo 9 del Real Decreto 208/ 1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, que serán designados por el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta del Ministerio de Justicia e Interior.

- Secretario: el Subdirector general Jefe del Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, que dispondrá de voz y voto.

Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

 

B) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

 por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

·       INDEMNIZACION POR SUSPENSION DEL CONTRATO: Con carácter general, en casos de suspensión del contrato, el trabajador no tiene derecho a ninguna compensación pero en los casos en que el empresario asuma la entrega de determinadas cantidades, dichas cantidades tienen carácter indemnizatorio y no salarial, por lo que no cotizan a Seguridad Social.

·       INDEMNIZACION POR DESPIDO: Las diferentes indemnizaciones se recogen en el siguiente cuadro:

 

Causa de extinción

Indemnización

Límite

Desempleo

Mutuo acuerdo de las partes

Si se pacta

 

No

Consignadas en el contrato

Si se consigna

 

Expiración tiempo convenido/ Realización obra o servicio.

8 días por año de servicio.
 

 

Dimisión del trabajador

No

 

No

Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia

20 días por año de servicio

12 mensualidades

Rescisión del contrato por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos

20 días por año de servicio

9 mensualidades

Rescisión del contrato por modificación que redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador.

45 días por año de servicio

42 mensualidades

Rescisión del contrato por incumplimiento del empresario

45 días por año de servicio

42 mensualidades

Muerte del trabajador

15 días

 

No

Jubilación del trabajador

No

 

No

Muerte, invalidez o jubilación del empresario

1 mes

 

Extinción de personalidad jurídica del empresario

20 días por año de servicio

12 mensualidades

Causas objetivas

20 días por año de servicio

12 mensualidades

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (despido colectivo)

20 días por año de servicio

12 mensualidades

Fuerza mayor

20 días por año de servicio

12 mensualidades

Despido disciplinario declarado improcedente

45 días por año de servicio

42 mensualidades

Contrato de fomento a la contratación indefinida (extinción por causas objetivas declarada improcedente)

33 días por año de servicio

24 mensualidades

 

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C) Prestaciones de la Seguridad Social

 

            Se trata de cantidades que delegadamente paga el empresario, si bien, posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le resarce de lo que haya abonado al trabajador en nómina. En concreto, son prestaciones de pago delegado la incapacidad temporal y el desempleo parcial.

           

5. INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DE MATERNIDAD

           

 

Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Así, los hechos que pueden originar la incapacidad temporal son:

­ La enfermedad o accidente en cuanto imposibiliten el trabajo.

­ La enfermedad profesional en cuanto requiera un período de inactividad para su observación.

 

Supuestos de Incapacidad Temporal

Tienen la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

­Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo (art. 1 OM 13.10.67).

Sólo tiene la consideración de incapacidad temporal tal situación durante un período máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

El INSS es el único competente para emitir una nueva baja médica cuando se produzca en los 6 meses siguientes al alta médica por la misma o similar patología.

Transcurridos los 18 meses, el estado del incapacitado debe examinarse dentro de los 3 siguientes a efectos de su calificación como inválido permanente. No obstante si continuara la necesidad de tratamiento médico con vistas a la reincorporación laboral del trabajador, se podrá retrasar la calificación por el tiempo necesario hasta el máximo de 24 meses siguientes al inicio de la Incapacidad temporal. Durante estos períodos no subsiste la obligación de cotizar. (Ley 40/2007, de 4 diciembre)

Se considera como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando hay necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo (art. 133 LSS).

Sólo tiene la consideración de incapacidad temporal tal situación durante un período máximo de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

 

PRORRATA EN LOS BIENES DE INVERSIÓN

PRORRATA EN LOS BIENES DE INVERSIÓN

(LIVA art. 108)

 

La sistemática observada para los bienes  y servicios consumibles es completamente válida para los bienes de inversión, pero para evitar la distorsión del impuesto y el fraude, la ley prevé la regularización de las deducciones inicialmente practicadas en años sucesivos: durante los cuatro siguientes, en caso general, y tratándose de inmuebles en los nueve siguientes, a aquél en que se adquirieron o importaron.

 

Sin embargo, merecen una atención especial dos aspectos particulares de los bienes de esta naturaleza: la regularización y la venta de los mismos durante el período de regularización.

 

REGULARIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES

 

Este período empieza a contar a partir de¡ año natural en que entren en funcionamiento los bienes de inversión, salvo que el impuesto nos hubiera sido repercutido con posterioridad a esa fecha. En tal caso, el período empezaría a contar a partir de¡ año en que fue repercutido el impuesto.

 

Procederemos a regularizar, sólo si se cumplen las siguientes circunstancias:

 

1. Si entre la prorrata definitiva de cada uno de los años de¡ período de regularización y la prorrata definitiva del año en que se soportó la repercusión del impuesto (año que se produce la inversión), hay una diferencia superior a diez puntos porcentuales, tanto positiva como negativa

 

2. Cuando en el año en que se adquirió el bien se realizaron sólo operaciones con derecho a deducción u operaciones sin derecho a deducción y en alguno de los años posteriores de¡ período de regularización se modifican estas circunstancias.

El modo para efectuar la regularización de las cuotas es el siguiente:

1. Se determina el porcentaje de deducción definitiva de¡ ejercicio. Este porcentaje se aplica sobre el ¡VA soportado, que procedería sí la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año que se considera.

 

2. Dicho importe se restará¡ de la deducción en el año en que se efectuó la repercusión.

 

3. El importe de la regularización (diferencia positiva o negativa) se dividirá por cinco 0 por diez, si se trata de terrenos o edificaciones, y el cociente resultante será la cuantía de¡ ingreso o de la deducción complementaria a efectuar (art. 1 09 LIVA).

 

El período de regularización comprenderá los cuatro o nueve años siguientes (según sean bienes de inversión en general, o terrenos y edificaciones) a la correspondiente adquisición o, en su caso, desde su efectiva utilización o entrada en funcionamiento.

 

No procederá tal regularización en el supuesto de transmisión de la totalidad o parte de¡ patrimonio empresarial o profesional, ya que, aquí, el adquirente queda automáticamente subrogado en la posición del transmitente, y aplicándose el porcentaje de prorrata que corresponda hasta acabar el período de regularización.

 

En el caso concreto de que resulte algún importe a regularizar, deberá procederse a ella en la liquidación correspondiente al último período de liquidación de¡ año natural al que se refieran, salvo en el caso de regularización de cuotas impositivas soportadas con posterioridad a la adquisición o importación de los bienes de inversión, que deberá efectuarse en el mismo año en que se soporten las cuotas repercutidas. No obstante, en los supuestos de pérdida o inutilización definitiva de los bienes de inversión, por causa no imputable al sujeto pasivo de¡ impuesto, no procederá tal regularización.

 

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EXENCIONES EN OPERACIONES EXTERIORES

 

Las operaciones a que hacemos referencia gozan de un régimen más favorable en materia de este impuesto que las declaradas exentas en el mercado interior, puesto que tienen derecho a la total deducción de las cuotas soportadas, eliminándose la total carga impositiva, tanto la relativa a la fase de salida hacia el exterior, como aquellas referentes a fases anteriores, bien en adquisiciones de bienes o servicios o importaciones de bienes que se hayan integrado de alguna manera en el coste material de¡ producto. En la clasificación de las exenciones ya se han relacionado todas aquéllas que se producen en relación con las exportaciones y operaciones asimiladas.

 

IMPORTACION

(LIVA art. 17,18.1, 77).

 

Son importaciones las adquisiciones de bienes que forman parte de¡ comercio internacional a países considerados como terceros, es decir, aquellos países situados fuera de¡ territorio del sistema común de IVA. Sin perjuicio del fin al que se destinen los bienes o la condición del importador, constituyen hecho imponible de¡ Impuesto.

 

Las importaciones son operaciones basadas en el principio de la imposición en destino y perfectamente ligadas a la existencia de fronteras, siempre que los bienes no sean originarios de la CE; no hayan sido despachados a libre práctica en la CEE o fueran procedentes de países de la Unión Aduanera, no integrados en la CEE.

 

De esta manera, los bienes que entran en nuestro territorio por esta vía son gravados en la aduana.

 

La contabilización del IVA en las importaciones presenta la particularidad que no registra el IVA a través del cargo en factura del proveedor, sino que el mismo se abona en la aduana al tiempo de solicitar el despacho.

 

Normalmente el IVA lo satisface el agente de aduanas por cuenta del importador, a quien se le carga juntamente con los derechos de arancel, sus propios honorarios y el IVA correspondiente a estos últimos.

Esta circunstancia produce el efecto que la factura del proveedor figure en el registro de facturas recibidas sin IVA, porque el importe del impuesto figurará en la factura del agente, en la que carga los derechos de arancel, así como sus propios honorarios y otros gastos, incrementados también con el IVA correspondiente.

 

2. EXPORTACIONES

(IVA art. 21; RIVA art. g).

Las exportaciones se configuran como aquellas entregas de bienes que forman parte del tráfico internacional y van dirigidas a terceros países no comunitarios, expedidos y transportados por transmitente, por el adquirente no establecido, o por un tercero que actúa en nombre y por cuenta de éste o aquél.

Las operaciones de exportación forman parte de las exenciones plenas, porque permiten la deducibilidad del IVA soportado por las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con tales actividades.

 

42. Cuando tomó un producto tó_ico le empezaron a dar e_tertores.

 

42. Cuando tomó un producto tó_ico le empezaron a dar e_tertores.

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a) x, x

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b) s, x

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c) x, s

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d) s, s

çc

 

43. Dicen que el e_pectro apareció tras la e_cavación de la tumba.

ç

a) x, x

ç

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c) x, s

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44. Tienes que realizar un e_amen perfecto y e_acto.

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45. Es una buena profila_is para el cuidado de las e_trías.

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a) x, x

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çc

 

46. Hoy e_pira el plazo para la re_cisión del contrato.

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c) x, s

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d) s, s

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Curso de Publisher 2010

 

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47. Estaba la novia radiante, e_pléndida, luciendo su hermosura en todo su e_plendor.

ç

a) x, x

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b) s, x

ç

c) x, s

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d) s, s

çd

 

48. La e_presión de su cara refleja que se mantiene a la e_pectativa.

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a) x, x

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c) x, s

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d) s, s

ça

 

49. El americano fue un e_pectador del aumento de la _enofobia en el país.

ç

a) x, x

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b) s, x

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c) x, s

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d) s, s

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50. La intransigencia de aquel dirigente e_puso al partido a sufrir una e_cisión.

ç

a) x, x

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b) s, x

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c) x, s

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d) s, s

çc

 

TEST N-14

 

USO DE LAS LETRAS: S, X

 

 

En el siguiente test se presentan una serie frases en las que hay unos huecos que corresponden a unas letras. Señale las letras que faltan para completar correctamente las frases.

 

"El te_to con_titucional satisfizo a los ponentes."

"x, x"

"s, x"

"x, s"

"s, s"

"3"

"Su cohe_ión sigue la e_trategia del caracol."

"x, x"

"s, x"

"x, s"

"s, s"

"4"

"El (farmaceutico) que (expenda) medicamentos sin (registro) (incurrirá) en pena."

"El (farmaceutico) que (expenda) medicamentos sin (registro) (incurrirá) en pena."

"farmaceutico"

"expenda"

"registro"

"incurrirá"

"1"

"Los (traficantes) que (infrinjan) el (régimen) fiscal (ilícitamente), tendrán pena."

"traficantes"

"infrinjan"

"régimen"

"ilícitamente"

"4"

"En virtud de lo (expuesto) y previa (deliberación) del (conséjo) de (ministros)."

"expuesto"

"deliberación"

"conséjo"

"ministros"

"3"

"En principio, aunque sin el (carácter) (absoluto) del (régimen) (monárquico)."

"carácter"

"absoluto"

"régimen"

"monárquico"

"1"

"En (estos) sistemas (podriamos) (sistematizar) la (posición) del jefe del estado."

"estos"

"podriamos"

"sistematizar"

"posición"

"2"

"(Simultáneamente) a lo (narrado) (comenzó) el (juicio) del caso alcàsser."

"Simultáneamente"

"narrado"

"comenzó"

"juicio"

"1"

"El (bibliografo) (vivió) como (errabundo) y (biólogo)."

"bibliografo"

"vivió"

"errabundo"

"biólogo"

"1"

 

"En la (cárcel) hay (césped) y (néctar) de (Rodríguez) el preso."

"cárcel"

"césped"

"néctar"

"Rodríguez"

"4"

"Las palabras que hay en el (álbum) de (Perez) (tienen) (acento)."

"álbum"

"Perez"

"tienen"

"acento"

"2"

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"El niño (tuvo) un (tubo) de (vídrio) en la (baca) del coche."

"tuvo"

"tubo"

"vídrio"

"baca"

"3"

"El nuevo (empresário), (envasó) el (agua) del (embalse)."

"empresário"

"envasó"

"agua"

"embalse"

"1"

"(Huíamos) cuando (construímos) el puente (aéreo) de (Portugal)."

"Huíamos"

"construímos"

"aéreo"

"Portugal"

"2"

"Ese hombre (diseccionó) con (discreción) al (buho) al (derribarlo)."

"diseccionó"

"discreción"

"buho"

"derribarlo"

"3"

"Se (asomó) al (pretil) del (pozo) que (construí) con mis manos."

"asomó"

"pretil"

"pozo"

"construí"

"2"

"El (etiope) (trabajó) con (tesón) y de forma muy (hábil) la roca."

"etiope"

"trabajó"

"tesón"

"hábil"

"1"

 

 

 

"Mi (socio) (aún) no ha llegado del (Peru) con (colibríes) de color azul."

"socio"

"aún"

"Peru"

"colibríes"

"3"

"Alrededor de la (fuente) la (tierra) (olía) (humeda)."

"fuente"

"tierra"

"olía"

"humeda"

"4"

"El (condor) (había) (volado) de forma (veloz) a su nido."

"condor"

"había"

"volado"

"veloz"

"1"

1.1. RÉGIMEN DISCIPLINARIO SEGÚN LA NORMATIVA AUTONÓMICA

TEMA 27.

 

Régimen disciplinario. Régimen retributivo. Los órganos de
representación y la negociación colectiva del personal funcionario.

 

 

1. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

1.1. RÉGIMEN DISCIPLINARIO SEGÚN LA NORMATIVA AUTONÓMICA

Se hace extensivo al personal funcionario de la Generalitat Valenciana el régimen disciplinario establecido por la normativa del Estado. Un reglamento disciplinario regulará el procedimiento sancionador, en el cual se tendrán básicamente en cuenta los principios de eficacia y garantía.

Pasamos a analizarla a continuación.

1.1.1. Responsabilidad disciplinaria.

Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.

Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Título, por la legislación laboral.

1.1.2. Ejercicio de la potestad disciplinaria.

Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

a.  Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.

b.  Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

c.  Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

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d.  Principio de culpabilidad.

e.  Principio de presunción de inocencia.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

1.1.3. Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

Son faltas muy graves:

a. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

b. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

1.1. REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA

1.1.    REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA

Los funcionarios o las funcionarias cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un plan de empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.

La reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo.

La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.

El plan de empleo deberá prever el número de puestos que desaparecen, las características de los puestos a los que se destina a los efectivos de personal, y las razones objetivas que justifican la reasignación.

Con el fin de racionalizar los recursos humanos de las diferentes Administraciones Públicas, deberán coordinarse los planes de empleo de cada una de ellas, teniendo presente lo establecido en esta Ley.

Aprobado el plan de empleo y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Consellería de Administración Pública, a propuesta de las Consellerías afectadas, ejecutará la reasignación en el plazo de seis meses, que será obligatoria para puestos en el mismo municipio, y voluntaria cuando sea en distinto municipio e implique cambio de residencia, y que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaba. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo asignado tenga unas funciones o retribuciones superiores, el personal funcionario percibirá las retribuciones correspondientes a este nuevo puesto de trabajo.

Los planes de empleo deberán incluir, con carácter preceptivo, una memoria justificativa motivada que incluya las necesidades de personal, el personal existente y su cualificación y las medidas adoptadas en el plan de empleo, así como un informe económico-financiero.

Los planes de empleo deberán incluir también la temporalidad de los mismos, y establecer los plazos de ejecución de las medidas adoptadas.

Notificada a la persona afectada la reasignación obligatoria, ésta dispondrá del plazo de un mes para tomar posesión de su nuevo destino.

En la reasignación voluntaria, si el afectado o la afectada no la acepta, quedarán adscritos a la Consellería de Administración Pública, mediante las relaciones específicas de puestos de reasignación.

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El personal funcionario que, superada la fase de reasignación de efectivos, no haya obtenido un puesto, continuará adscrito a la Consellería de Administración Pública en la situación de expectativa de destino.

Cuando la reasignación implique cambio de residencia, el funcionario o la funcionaria tendrá derecho a indemnización, que consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, sin perjuicio de otras ayudas que el plan de empleo establezca.

2. LA SELECCIÓN DEL PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VALENCIANA.

 

2.1. CRITERIOS DE SELECCIÓN ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

2.1.1. Principios rectores.

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

Las Administraciones Públicas, entidades y organismos seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a.  Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b.  Transparencia.

c.  Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d.  Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e.  Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f.  Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

5.1.5. Formalización del contrato

5.1.5. Formalización del contrato

Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

En el caso de los contratos menores la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos sobre procedimiento de emergencia y de urgencia.

5.1.6. Procedimiento abierto

En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.

Si se hubiese enviado el anuncio previo, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.

Los plazos señalados en los dos párrafos anteriores podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco días.

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En estos procedimientos, la publicación de la licitación en el «Boletín Oficial del Estado» debe hacerse, en todo caso, con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las proposiciones en el apartado siguiente.

En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días.

Índice

Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la Ley 30/2007.

De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.

5.1.7. Procedimiento restringido

En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.

Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.

El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.

En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.

Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.

3.5. IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DEL CONSELL.

 

La delegación legislativa habrá de conferirse al Consejo de forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio.

 

La delegación se agota al hacer uso de ella el Consejo mediante la publicación del correspondiente decreto legislativo la delegación no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.

 

La delegación legislativa deberá otorgase mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados. Las leyes de bases delimitarán con principios el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

En ningún caso podrán autorizar la modificación de la propia Ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

 

La delegación legislativa deberá otorgarse por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Dicha Ley habrá de determinar el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, expresando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si alcanza a la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

 

Las leyes de delegación pueden establecer en cada caso mecanismos adicionales de control parlamentario, sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales de Justicia.

 

El Consejo, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación legislativa, dirigirá a Les Corts la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquella.

 

Cuando una proposición de Ley o una enmienda fueren contrarias a una delegación legislativa en vigor, el Consejo esta facultado para oponerse a su tramitación en todo caso puede presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.

 

3.4.2. Decretos Leyes

 

En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consell podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española y en el Estatut d'Autonomia y al régimen electoral de la Comunitat Valenciana.

 

Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos al debate y votación de totalidad en Les Corts sobre su convalidación o derogación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.

 

En el plazo establecido en el número anterior, Les Corts podrán acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

 

La convalidación, derogación o tramitación como proyectos de ley de los decretos-leyes aprobados por el Consell se regirá por lo que disponga el Reglamento de Les Corts.

 

3.5. IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DEL CONSELL.

El Consejo, a través del President, realizará ante Les Corts, en el primer pleno del primer período ordinario de sesiones anual en el mes de septiembre, una declaración de política general, que será seguida de debate y que podrá concluir con la aprobación de resoluciones.

Los años en que se celebre debate de investidura bien por la celebración de elecciones a Les Corts, bien por cualquier otra causa, no tendrá lugar el debate de política general.

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Igualmente, el pleno puede celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno a iniciativa del Presidente del Consejo o por acuerdo de Les Corts. Estos debates, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Les Corts, pueden también concluir con la aprobación de resoluciones.

Los miembros del Consejo, a petición propia o por acuerdo de Les Corts, deberán comparecer ante el pleno o cualquiera de sus comisiones para informar de la política del Consejo en materias de su departamento, de aspectos parciales de la misma o de un asunto determinado y para atender los ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones que se formulen en los términos que prevea el Reglamento de Les Corts.

El Consell proporcionará a Les Corts los datos, informes o documentos que éstas precisen a través de la Presidencia de Les Corts. El Consell deberá facilitar la información o documentación solicitada en un plazo no superior a treinta días o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan.

Los miembros del Consell tienen acceso a las sesiones de Les Corts y la facultad de hacerse oír en ellas. Asimismo, a petición propia o cuando así se solicite por Les Corts, deberán comparecer ante las mismas para informar sobre un asunto determinado o celebrar una sesión informativa.

La relación ordinaria entre el Consell y Les Corts se canalizará a través de la presidencia de la Generalitat y del representante del Consell en la Junta de portavoces.

Los Secretarios autonómicos podrán comparecer ante las Comisiones, a iniciativa propia y siempre por requerimiento de la Comisión, para informar de la materia objeto de debate y para responder preguntas en la forma que establezca el Reglamento de Les Corts.

El Consell responde solidariamente de su gestión política ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. La responsabilidad del Consell es exigible por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza.

2.4.2. Vicepresidente

2.4.2. Vicepresidente

El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey.

El Vicepresidente sustituye al Presidente y desempeña las demás funciones que le atribuyen las leyes.

2.4.3. El Pleno

Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial:

-         La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente de este último.

-         La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, que habrá de ser adoptada por mayoría de tres quintos de sus miembros.

-         La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y cualesquiera otros discrecionales.

-         La propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

-         Evacuar la audiencia prevista en el art. 124,4 CE sobre nombramiento del Fiscal General del Estado.

-         Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados.

-         Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria.

-         Evacuar los informes previstos en la ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la ley al Consejo General del Poder Judicial.

-         Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación y jubilación de los Jueces y Magistrados en los supuestos no previstos en el art. 131,3.

-         Elegir y nombrar los Vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones.

-         Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial leerá su Presidente sobre el estado de la Administración de Justicia.

-         Elaborar el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente.

-         Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.

-         Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas a otros órganos del mismo.

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El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el reglamento de Organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá celebrarse sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de sus miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que éstos hayan propuesto.
 
El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.

2.4.4. Comisión Permanente

Anualmente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a designar la Comisión Permanente, que estará compuesta por el Presidente del Consejo, que la presidirá, y cuatro Vocales elegidos por mayoría de tres quintos, por acuerdo del Pleno del Consejo General: dos pertenecientes a la Carrera Judicial y otros dos que no formen parte de la misma.

Las reuniones de la Comisión Permanente sólo serán válidas con asistencia de tres, al menos, de sus componentes, entre los que deberá encontrarse el Presidente o quien legalmente le sustituya.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, o en quien legalmente le sustituya, la presidencia de la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de su competencia.

Compete a la Comisión Permanente:

-         Preparar las sesiones del Pleno.

-         Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.

-         Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de 72 años.

-         Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos en la ley.

-         Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.

-         Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.

2.4.5. Comisión Disciplinaria

El Pleno del Consejo General elegirá, anualmente, por mayoría de tres quintos, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria, que estará integrada por cinco miembros. Tres de ellos, elegidos entre los Vocales que pertenezcan a la Carrera Judicial, y los dos restantes, ajenos a ésta.

La Comisión Disciplinaria deberá actuar, en todo caso, con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de la misma que sea elegido por mayoría. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por otro Vocal del Consejo de idéntica procedencia, que será designado por la Comisión Permanente.

A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.

6.2.2. Mayoría de edad. Artículo 12.

6.2.2. Mayoría de edad. Artículo 12.

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

6.2.3. De las libertades que gozarán en España los extranjeros. Artículo 13.

Como indicábamos, hasta el momento ha sido el único artículo que ha sido objeto de una reforma constitucional. En particular, la reforma se produjo como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht. En concreto, la reforma se produjo el día 27 de agosto de 1992, consistiendo en la introducción de las palabras “y pasivo” en el apartado 2 de este artículo 13.

Indica el artículo 13 que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, relativo al derecho de participación en los asuntos públicos, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradicción los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. 

6. 3. DERECHOS Y LIBERTADES

El estudio del Capítulo II se abre con el artículo 14, relativo al reconocimiento del Derecho a la igualdad jurídica de los españoles.

Efectivamente, el art. 14 de nuestra Constitución declara solemnemente que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. La igualdad de las personas es una manifestación de su propia dignidad y es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.

El art. 14 encierra un doble sentido, de una parte, una declaración general de igualdad ante la Ley y, de otra, una prohibición expresa de discriminación alguna por razón de ciertas circunstancias

6. 3.1 Derechos fundamentales y libertades públicas

Los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas se organizan en torno a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución, abarcando los artículos del 15 al 29 ambos incluidos.

6.3.1.1 Derecho a la vida. Art. 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

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6.3.1.2. Libertad ideológica y religiosa. Art. 16

Este artículo establece la garantía de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. El límite en sus manifestaciones,  es solo el necesario para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

En cuanto a las repercusiones sobre el individuo indica que “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

Las repercusiones estatales se manifiestan en la afirmación de que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, por tanto, España es un Estado aconfesional.

No obstante, termina diciendo este artículo que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

El desarrollo de este derecho se contiene en la Ley Orgánica 7/ 1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

6. 3.1.3. Derecho a la libertad y a la seguridad. Art. 17

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

En este artículo encontramos además el siguiente contenido:

A) Detención preventiva

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

El art. 55.2 CE prevé que: “Una ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en (el art. 17.2) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

B) Derechos del detenido

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

C)  Habeas Corpus

La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

El desarrollo de esta garantía se contiene en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de Habeas Corpus, considera personas ilegalmente detenidas:

·        Las que lo fueran sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes

·        Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar

·        Las que lo estuviesen por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fueran puestas en libertad o entregadas al Juez

·        Las privadas de libertad a las que no se respetan los derechos que la Constitución o las leyes procesales les garantizan.

El procedimiento de habeas corpus no es propiamente un derecho fundamental, sino una garantía institucional derivada de la tutela judicial efectiva que tan sólo busca esclarecer la legalidad de la detención.

5.3.1.3. Documentos de terminación

5.3.1.3. Documentos de terminación

Son aquellos documentos que constatan la terminación de un procedimiento administrativo por cualquiera de las causas que reconoce el ordenamiento jurídico. Los estudiamos a continuación.

§         Acuerdo de caducidad por causa imputable al interesado: se adopta en aquellos procedimientos iniciados a solicitud del interesado y que por motivos imputables al mismo el procedimiento ha quedado paralizado durante un tiempo superior al establecido legalmente.

§         Acuerdo de caducidad por paralización del procedimiento iniciado de oficio: se adopta en aquellos procedimientos que se han iniciado de oficio y en los cuales no se ha dictado resolución expresa en el plazo que esta establecido normativamente ni tampoco en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada. Solo se da en aquellos supuestos de procedimientos iniciados de oficio y que no produzcan actos favorables para los ciudadanos.

§         Resolución: documento administrativo que recoge las decisiones del órgano competente que pone fin a un procedimiento, resolviendo todas las cuestiones planteadas en  el mismo.

§         Resolución de inadmisión:  documento que recoge las decisiones del órgano competente en cuanto a la inadmisión de una solicitud de reconocimiento de derechos que no están previstos en el Ordenamiento Jurídico o son manifiestamente carentes de fundamento.

§         Documento acreditativo del silencio: documento que se expide a petición del interesado cuando la misma no ha dictado resolución a un procedimiento en el plazo legalmente establecido. 

§         Acuerdo de suspensión de la ejecución de un acto:  este acuerdo lo adopta el órgano administrativo competente, bien de oficio o a solicitud del interesado, en aquellos procedimientos en los que la ejecución de la resolución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación para lo cual pueden adoptarse las medidas cautelares necesarias.

5.3.1.4. Documentos de decisión

 

Son aquellos que contienen una declaración de voluntar de un órgano administrativo sobre materias de su competencia.

 

Se clasifican en acuerdos y resoluciones.

§         El acuerdo es el documento administrativo que recoge las decisiones adoptadas por los órganos competentes sobre la iniciación y las cuestiones que se suscitan en la tramitación de un procedimiento antes de la resolución del mismo.

§         Las resoluciones contienen las decisiones del órgano competente que pone fin al procedimiento administrativo, resolviendo todas las cuestiones que se han planteado en el mismo.

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5.3.1.5. Documentos de transmisión

Son aquellos documentos que comunican la existencia de hechos o actos a otras personas u órganos.

Se pueden clasificar de la siguiente manera:

§         Documentos dirigidos a los ciudadanos o a entidades privadas: notificaciones y publicaciones.

§         Documentos dirigidos a órganos o unidades administrativas: oficio y nota interior.

Las notificaciones son los documentos por los que la Administración comunica a un interesado una resolución o un acuerdo.

Las publicaciones consisten en insertar un acto administrativo en un diario oficial, tablón de anuncios o medio de comunicación para su conocimiento por los interesados.

El oficio es el documento que se utiliza para la comunicación entre órganos o unidades pertenecientes a diferentes Administraciones Públicas, a diferentes entidades o departamentos, y dentro de éstos, a diferentes órganos superiores.

La nota interior es el documento que se utiliza para la comunicación entre órganos o unidades que pertenecen a un mismo órgano o unidad.

5.3.1.6. Documentos de constancia

Se definen como aquellos que contienen una declaración de conocimiento de in órgano administrativo cuya finalidad es la acreditación de actos, hechos o efectos jurídicos.

Se clasifican en actas y certificados.

§         Las actas son los documentos que acreditan hechos, circunstancias, juicios o acuerdos.

§         Los certificados acreditan hechos o situaciones de carácter administrativo que pueden surtir efectos en un procedimiento administrativo o en las relaciones jurídico privadas.

5.3.1.7. Documentos de juicio

Son los documentos que contienen una declaración de juicio de un órgano administrativo, o de una persona física o jurídica  pública o privada, sobre las cuestiones de hecho o de derecho que sean objeto de un procedimiento administrativo.

Los documentos de juicio clásicos son los informes, que a su vez pueden ser:

§         Por la obligación de resolverlos: preceptivos.

§         Por la discrecionalidad en su solicitud: facultativos.

§         Por la vinculación de su contenido:  vinculantes.

§         Por la libertad de vinculación: no vinculantes.

2.2.1. Características del proceso autonómico

2.2. PROCESO DE CREACIÓN

 

2.2.1. Características del proceso autonómico

 

Los caracteres del proceso autonómico son:

 

a) Proceso general y voluntario: tiene naturaleza general porque la constitución en su artículo 143. 1 de la Constitución, asigna a todas las provincias con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica, su posible configuración en comunidades autónomas.

 

El carácter voluntario viene dado porque a la constitución entiende la autonomía no como una obligación sino por el contrario, como un auténtico derecho dejándolo a la disponibilidad de los sujetos implicados.

 

b) Proceso unánime: el carácter voluntario no ha provocado diferencias ya que todas las regiones han optado por asumir la autonomía política máxima prevista constitucionalmente.

 

c) Proceso no uniforme: como consecuencia del principio de voluntariedad, existen varios modos de acceso a la autonomía

 

d) Proceso periódico: se ha construido de una manera gradual.

 

e) Proceso flexible: las competencias asumidas por las comunidades autónomas no conforman una lista cerrada

 

2.2.2. Territorios habilitados

 

Los territorios que pudieron ejercer el derecho a constituirse en Comunidades Autónomas se establecen en el artículo 143 de la Constitución. De este modo pudo ser ejercitado por:

 

-         Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes

-         Los territorios insulares

-         Las provincias con entidad regional histórica

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Además se establece, en el artículo 144, la posibilidad de que territorios que no cuenten con ninguna de esas características ( como es el caso de Madrid) se constituyan en Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales:

 

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

 

-         Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del Art. 143.

-         Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

 

2.2.3. Vías de acceso a la autonomía

 

La Constitución establece dos vías de acceso denominadas:

 

-         Vía común o lenta

-         Vía especial o rápida

 

La consecuencia final de la opción ejercida por los territorios, es decir, las consecuencias de optar por una u otra vía, se traducen en el nivel de competencias que pudieron alcanzar las recién constituidas Comunidades Autónomas. Si la vía de acceso era la vía rápida la Comunidad podía acceder a las competencias establecidas en el artículo 148 de la Constitución y también a competencias establecidas en el artículo 149. Si por el contrario la opción se ejercía sobre la vía lenta, las competencias adoptadas del artículo 148, solo podrían ampliarse una vez hubieran transcurrido cinco años y previa reforma del Estatuto de Autonomía.

 

a) Vía Común o general

 

En este caso la iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

 

Estos requisitos deberían ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

 

La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podría reiterarse pasados cinco años.

 

La Disposición transitoria 1ª de la Constitución permitía que en los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, sustituyeran la iniciativa de las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.

 

En el caso de Navarra, la iniciativa correspondía al órgano Foral competente, el cual adoptaría su decisión por mayoría de los miembros que lo componían. Para la validez de dicha iniciativa era preciso, además, que la decisión del órgano Foral competente fuera ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.

Por último, y en relación con Ceuta y Melilla, la Disposición Transitoria 5ª de la Constitución estableció que podrían constituirse en Comunidades Autónomas si así lo decidían sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de miembros y así lo autorizaban las Cortes Generales, mediante una ley orgánica.

Una vez ejercida la iniciativa, el siguiente paso era la elaboración de un proyecto de Estatuto de Autonomía. En este punto, establece el artículo 146 que “el proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley”.

 

Por tanto, tras la aprobación del proyecto de Estatuto, debía remitirse éste a las Cortes Generales para su aprobación como ley orgánica, con lo que quedaba completado el proceso.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Defensa.

Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.

Este Ministerio dispone, como órgano superior de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas, así como el resto de las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

b.     La Secretaría de Estado de Economía.

Ministerio del Interior.

Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Ministerio de Fomento.

Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, con excepción de las que corresponden en materia de protección en el mar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.

b.     La Secretaría de Estado de Transportes.

c.      La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.

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Ministerio de Educación.

Corresponde al Ministerio de Educación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

El Ministerio de Educación dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

b.     La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

c.      La Secretaría de Estado de Empleo.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

b.     La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

c.      La Secretaría de Estado de Energía.

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Cambio Climático.

b.     La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

6.2. SUSPENSIÓN

6.2. SUSPENSIÓN

Los derechos fundamentales pueden ser suspendidos en determinados casos, establecidos constitucional y legalmente, de forma tanto individual como colectiva. Para su estudio hay que poner en consonancia, los artículos 55 y 116 de la Constitución.

6.2.1. Suspensión general.

La declaración de suspensión general afecta a un colectivo de personas de manera general, en un ámbito territorial que puede ser tanto nacional como regional. Para ello, es necesario que se proceda a la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, aunque destacamos desde este momento, que en el caso de la declaración del estado de alarma los derechos no son suspendidos sino solamente, limitados.

Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.

Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.

La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

Los derechos reconocidos en los ArtS 17, 18, apartados 2 y 3, Arts 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, Arts 21, 28, apartado 2, y Art. 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del Art. 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción

6.2.1.A) Estado de excepción

Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.

El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.

El Gobierno, obtenida la autorización anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.

Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.

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6.2.1.B) Estado de Alarma

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a)     Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b)     Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c)      Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d)     Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Cuando los supuestos anteriores afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Con independencia de lo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

·        Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

·        Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

·        Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

·        Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

·        Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

4.2.3. Funciones

4.2.3. Funciones

El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias:

Ø      Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Ø      Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.

Ø      Inspección de Juzgados y Tribunales.

Ø      Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.

Ø      Nombramiento mediante Orden de los Jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados.

Ø      Nombramiento de Secretario general y miembros de los Gabinetes o Servicios dependientes del mismo.

Ø      Ejercicio de las competencias relativas al centro de selección y formación de Jueces y Magistrados que la ley le atribuye.

Ø      Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.

Ø      Potestad reglamentaria en los términos previstos en el art. 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ø      Publicación oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Ø      Aquellas otras que le atribuyan las leyes.

Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial deberá informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a alguna de las siguientes materias:

Ø      Determinación y modificación de demarcaciones judiciales y de su capitalidad en los términos del art. 35 de esta ley.

Ø      Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia.

Ø      Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.

Ø      Estatuto orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Ø      Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.

Ø      Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.

Ø      Aquellas otras que le atribuyan las leyes.

Otras funciones atribuidas al Consejo General del Poder Judicial son:

Ø      Ser oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.

Ø      Elevar anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia. Asimismo, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y de recursos, en general, para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial.

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4.2.4. Órganos

El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos:

-         Presidente.

-         Vicepresidente.

-         Pleno.

-         Comisión Permanente.

-         Comisión Disciplinaria.

-         Comisión de Calificación.

-         Comisión de Igualdad.

4.2.4.1. Presidente

Es además Presidente del Tribunal Supremo. Será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. Podrá ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.

La propuesta del Consejo General del Poder Judicial se adoptará por mayoría de tres quintos de sus miembros en la propia sesión constitutiva del mismo.

El nombramiento se llevará a cabo en Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno y prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante los Plenos del Consejo General del Poder Judicial y de dicho Alto Tribunal en sesión conjunta.

Será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

Ø      Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.

Ø      Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.

Ø      Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

Ø      Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.

Ø      Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.

Ø      Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

Ø      Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos técnicos del Consejo.

Ø      Las demás previstas en la ley.

El Presidente cesará:

Ø      Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado en la misma fecha en que concluya el del Consejo General por el que hubiere sido propuesto.

Ø      Por renuncia.

Ø      A propuesta del Pleno del Consejo, por causa de notoria incapacidad, o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciada por tres quintos de sus miembros.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:

g) Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión.

i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.

j) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.

También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Conocerán del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:

1º) En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.

2º) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

3º) De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.

Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a que se refiere el artículo siguiente.

Una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial.

5.4. AUDIENCIAS PROVINCIALES

Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella.

Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.

En todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

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Las Audiencias Provinciales se compondrán de un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.

Cuando el escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje, podrá constar su plantilla de uno a dos Magistrados, incluido el Presidente. En este caso, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de Magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia. A estos efectos, la Sala de Gobierno establecerá un turno para cada año judicial.

Del mismo modo, cuando así lo aconseje la mejor administración de justicia, las Secciones de la Audiencia podrán estar formadas por cuatro Magistrados.

Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:

1º) De las causas por delito, a excepción de las que la ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta ley.

2º) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.

3º) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.

En el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia

También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones,

Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria.

Corresponde igualmente a las audiencias provinciales el conocimiento:

a.      De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.

b.      De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no este atribuida a la sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.

Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:

a) De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre Juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.

b) De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.

El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:

Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:

1º) De las causas por delito, a excepción de las que la ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta ley.

2º) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.

3º) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.

En el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.

También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones.

Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen al amparo de lo previsto en el párrafo anterior conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento nº 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria.

Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:

a) De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre Juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.

b) De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.

El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

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5.3.5. Juzgados Centrales

En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la Ley.

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, y demás que señale la ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de estos Juzgados Centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional.

En la Villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de lo Penal que conocerán, en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales, de las causas por los delitos a que se refiere el art. 65 y de los demás asuntos que señalen las leyes.

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá un Juzgado Central de Menores, que conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad pena¡ de los menores. 

5.3.6. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:

a) En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros Juzgados o Tribunales.

b) De los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley.

c) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.

d) De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.

e) De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.

El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo que establezca la ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.

Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:

a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal.

b) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz.

c) De los procedimientos de "Habeas Corpus".

d) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.

6.2.2. Procedimiento extraordinario

 

6.2.2. Procedimiento extraordinario

Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

 

7. ESTRUCTURA DEL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

 

El Título I, (denominado “De los Derechos y Deberes Fundamentales”) de la Constitución española de 1978  comprende los artículos del 10 al 55, ambos incluidos.

 

Su estructura interna es la siguiente:

 

·        Artículo 10

·        Capítulo I- De los españoles y de los extranjeros-Artículos 11 al 13

·        Capítulo II- Derechos y Libertades- Artículos 14 al 38

·        Artículo 14

q       Sección I- De los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas- Arts. 15 a 29

q       Sección II- De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos- Arts. 30 a 38

·        Capítulo III- Principios rectores de la política social y económica- Arts. 39 a 52

·        Capítulo IV- De las garantías de las libertades y derechos fundamentales- Arts. 53 y 54

·        Capítulo V- Suspensión de los derechos y libertades- Art. 55

 

Procedemos a su estudio a continuación, siguiendo el mismo orden que el establecido en nuestro Texto Constitucional, no sin antes indicar que el artículo 10 actúa a modo de pórtico de todo el Título, ya que contiene:

 

-         Los fundamentos del orden y paz social

-         Las normas de interpretación de los derechos contenidos en el Título I

-         En concreto, las normas más importantes de interpretación se contienen en los siguientes textos normativos:

·        Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948.

·        Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en 1950.

·        Carta Social Europea en 1961.

·        Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

 

8. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS

Contenidos en el Capítulo I del Título I de la Constitución, artículos 11 al 13 ambos incluidos. Es de resaltar que ha sido, hasta el momento, el único Capítulo afectado por una reforma constitucional, en el año 1992; en concreto la reforma afectó al artículo 13 que veremos posteriormente.

8.1. NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Artículo 11.

·        La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

·        Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

·        El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

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8.2. MAYORÍA DE EDAD. Artículo 12.

·        Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

8.3. DE LAS LIBERTADES QUE GOZARÁN EN ESPAÑA LOS EXTRANJEROS. Artículo 13.

Como indicábamos, hasta el momento ha sido el único artículo que ha sido objeto de una reforma constitucional. En particular, la reforma se produjo como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht. En concreto, la reforma se produjo el día 27 de agosto de 1992, consistiendo en la introducción de las palabras “y pasivo” en el apartado 2 de este artículo 13.

Indica el artículo 13 que:

·        Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley.

·        Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, relativo al derecho de participación en los asuntos públicos, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

·        La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradicción los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

·        La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. 

6.2.2. Procedimiento extraordinario

 

6.2.2. Procedimiento extraordinario

Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

 

7. ESTRUCTURA DEL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

 

El Título I, (denominado “De los Derechos y Deberes Fundamentales”) de la Constitución española de 1978  comprende los artículos del 10 al 55, ambos incluidos.

 

Su estructura interna es la siguiente:

 

·        Artículo 10

·        Capítulo I- De los españoles y de los extranjeros-Artículos 11 al 13

·        Capítulo II- Derechos y Libertades- Artículos 14 al 38

·        Artículo 14

q       Sección I- De los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas- Arts. 15 a 29

q       Sección II- De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos- Arts. 30 a 38

·        Capítulo III- Principios rectores de la política social y económica- Arts. 39 a 52

·        Capítulo IV- De las garantías de las libertades y derechos fundamentales- Arts. 53 y 54

·        Capítulo V- Suspensión de los derechos y libertades- Art. 55

 

Procedemos a su estudio a continuación, siguiendo el mismo orden que el establecido en nuestro Texto Constitucional, no sin antes indicar que el artículo 10 actúa a modo de pórtico de todo el Título, ya que contiene:

 

-         Los fundamentos del orden y paz social

-         Las normas de interpretación de los derechos contenidos en el Título I

-         En concreto, las normas más importantes de interpretación se contienen en los siguientes textos normativos:

·        Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948.

·        Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en 1950.

·        Carta Social Europea en 1961.

·        Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

 

8. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS

Contenidos en el Capítulo I del Título I de la Constitución, artículos 11 al 13 ambos incluidos. Es de resaltar que ha sido, hasta el momento, el único Capítulo afectado por una reforma constitucional, en el año 1992; en concreto la reforma afectó al artículo 13 que veremos posteriormente.

8.1. NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Artículo 11.

·        La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

·        Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

·        El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

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8.2. MAYORÍA DE EDAD. Artículo 12.

·        Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

8.3. DE LAS LIBERTADES QUE GOZARÁN EN ESPAÑA LOS EXTRANJEROS. Artículo 13.

Como indicábamos, hasta el momento ha sido el único artículo que ha sido objeto de una reforma constitucional. En particular, la reforma se produjo como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht. En concreto, la reforma se produjo el día 27 de agosto de 1992, consistiendo en la introducción de las palabras “y pasivo” en el apartado 2 de este artículo 13.

Indica el artículo 13 que:

·        Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley.

·        Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, relativo al derecho de participación en los asuntos públicos, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

·        La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradicción los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

·        La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. 

TEMA 10: “DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

TEMA 10: “DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL”

¿Qué niveles de seguridad se recogen?

Las medidas de seguridad exigibles a los ficheros y tratamientos se clasifican en tres niveles: básico, medio y alto.

 

¿En qué casos se aplica el nivel básico?

A todos los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas de nivel básico. Y expresamente:

1º.- En caso de ficheros o tratamientos de datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual bastará la implantación de las medidas de seguridad de nivel básico cuando:

a)     Los datos se utilicen con la única finalidad de realizar una transferencia dineraria a las entidades de las que los afectados sean asociados o miembros.

b)    Se trate de ficheros o tratamientos no automatizados en los que de forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad.

 

2º.- También podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos.

 

 

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¿En qué casos se aplica el nivel medio?

En los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal:

a)     Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales.

b)    Aquellos cuyo funcionamiento se rija por el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

c)     Aquellos de los que sean responsables Administraciones tributarias y se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias.

d)     Aquéllos de los que sean responsables las entidades financieras para finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros.

e)     Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. De igual modo, aquellos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

f)     Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos.

 

Así, para la determinación de qué concretos Ficheros o Datos de carácter personal ent

Así, para la determinación de qué concretos Ficheros o Datos de carácter personal entran dentro del ámbito de aplicación de la LOPD debemos tener en cuenta tres conceptos: “dato personal”, “fichero” y “tratamiento”.

-“Dato de carácter personal”, entendido como cualquier información concerniente a personas físicas, identificadas o identificables; es decir, toda información numérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable.

Así, de cara a la ley, dato de carácter personal es cualquier elemento que permite determinar, de manera directa o indirecta, la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de una persona física.

-“Fichero”, entendido como conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Es, por tanto, el soporte físico, sea automatizado o no, en el que se recoge y almacena, de manera organizada, el conjunto de datos que integra la información.

-“Tratamiento”, entendido como las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

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Si bien entendemos que los ficheros de datos de carácter personal que se mantengan en soporte informático o telemático no presentan grandes dudas para su determinación, puesto que para su creación se exige, con carácter previo, la grabación, depuración y estructuración de una forma determinada, no sucede lo mismo para los ficheros en soporte papel (o ficheros no automatizados).

Para poder determinar cuando los datos registrados en soporte papel son susceptibles de tratamiento, y en consecuencia, se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la LOPD, hay que atender a los siguientes requisitos:

-Que el tratamiento no automatizado se refiera a datos comprendidos en un Fichero en soporte papel.

-Y, que dichos datos se encuentren organizados estructurados u ordenados por criterios específicos. no considerándose, en consecuencia Fichero, la existencia de carpetas no estructuradas, aunque estás contengan datos de carácter personal (por ejemplo: en una consulta médica las carpetas o fichas de pacientes ordenadas alfabéticamente por el nombre de los mismos, se consideraría un fichero susceptible de tratamiento, siéndole por tanto de aplicación la LOPD).

De este modo, la Ley concibe los Ficheros protegidos desde una perspectiva dinámica; es decir, no los entiende como un mero depósito de datos, sino, como una globalidad de procesos o aplicaciones que se llevan a cabo con los datos almacenados (por ejemplo: en la consulta médica en la que los datos de los pacientes están recogidos en fichas, las mismas no suponen un mero deposito de datos, sino que permiten al médico efectuar un análisis de las distintas visitas que ha efectuado el paciente, revisar la historia clínica del paciente, y ofrecer un tratamiento o diagnóstico que se adapte a las circunstancias concretas de cada paciente).

PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A CLIENTES.

7)      PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A CLIENTES.

Las plantillas sirven para crear albaranes o facturas que son repetitivas. MENU FACTURACION/ PLANTILLAS.

       “AÑADIR”

                   PLANTILLA: 1

                   DESCRIPCION: PLATOS HONDOS-PLATOS LLANOS GR.

                   ALMACEN: ALM

                   DIVISA: €

§         Añadimos los artículos que van a formar parte de esa plantilla.

“Añadir”. Producto: Plato hondo, cantidad 10. Elegir las opciones: “Calcular precios y Calcular Descuentos” . Aceptar.

 

“Añadir”. Producto: Plato llano grande, cantidad 10. Elegir las opciones: “Calcular precios y Calcular Descuentos” . Aceptar.

§         Pestaña “Clientes”, y añadimos los clientes a los cuales vamos a facturar con esta plantilla.  Añadimos los tres clientes que tenemos.

§         Ya podemos “ACEPTAR” la plantilla.

§         Para obtener los diferentes documentos, ICONO: “Generar”

 

 

 

 

8)      Realizar las siguientes facturas a los clientes: (Comprobar que aparece el Agente Comercial y las comisiones)

 

FECHA:   30/11/02

FECHA: 30/11/02

FECHA: 30/11/02

CLIENTE:  1

CLIENTE: 2

CLIENTE: 3

ARTICULOS:

ARTICULOS:

ARTICULOS:

Mantel blanco  60

Plato Hondo  4 cajas

Copas Vino 6 cajas

Mantel verde    30

Plato llano grande 3 cajas

Plato Hondo 6 cajas

Plato llano peq. 3 cajas

Copas Agua   4 cajas

Plato Llano grande 6 cajas

Plato llano grande 3 cajas

 

 

 

9)      Vamos a realizar la liquidación de las comisiones al agente comercial. MENU FACTURACION/ LIQUIDACIONES.

“AÑADIR”

Fecha de la liquidación: 30/11/02

Agente: 1

Aparece una nueva ventana:

Fecha documento inicial: 01/11/02

Fecha documento final: 30/11/02

(Intervalo de fechas en el cual se encuentran las facturas a clientes de las que el agente se va a llevar una comisión)

En “Parámetros de selección”, elegiremos únicamente la opción: “Sólo documentos NO liquidados” (Desactivar las otras dos opciones)

“ACEPTAR”

Aparece una ventana con el detalle de las facturas y las comisiones que se han aplicado a dichas facturas.

“ACTUALIZAR”

 

 

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SUPUESTO FACTURAPLUS

 

La empresa que vamos a gestionar con el programa, es una empresa que se dedica a la reparación de TV, videos, etc. Por tanto, en el fichero de artículos no sólo daremos de alta los diferentes componentes y materiales que la empresa utiliza en sus reparaciones, sino que también daremos de alta servicios como “Mano de obra” y “Desplazamiento”

 

1)     Dar de alta la empresa que vamos a gestionar. MENU GLOBAL/ EMPRESAS/ “Añadir”

CODIGO: (Uno que no exista ya)

NOMBRE: ACTV, S.L.

DIRECCION: C/ Los Pedrones, 11. 46017 VALENCIA

(Pasar siempre por la pestaña de “Importación”, sin rellenar nada en ella, antes de aceptar, si no, no nos deja crear la empresa)

Una vez creada la empresa, la seleccionamos.

 

2)     La empresa utiliza dos formas de pago: Pago a 60 días fecha fra.y Pago al contado.

Dar de alta la primera forma de pago, pero Pago al contado ya aparece dada de alta por defecto en el programa. Formas de pago se encuentra en el MENU/ SISTEMA / TABLAS GENERALES/ FORMAS DE PAGO.

3)    La empresa contempla un tipo de rappel (descuento por volumen de compra).

-         MENU SISTEMA/ TABLAS GENERALES/ RAPPELS/ “Añadir”

-         Tipo de rappel: (Poner un Código, p. Ej. 1)

-         Limite inferior: 6010,12 y Límite Superior: 30050,61

-         % Descuento: 2

 

4)    La empresa presta sus servicios de reparación al público en general por lo que no da de alta a los clientes  que sean público en general en el fichero de clientes. Unicamente, tiene dos clientes fijos que sí que vamos a dar de alta en el fichero de clientes. Son clientes para los que trabaja habitualmente.

-         MENU SISTEMA/ TABLAS GENERALES / GRUPOS DE CLIENTES

-         Daremos de alta dos grupos de clientes: FIJOS Y CLIENTES DE CONTADO

-         Iremos luego a MENU SISTEMA/ CLIENTES, para dar de alta los dos clientes fijos siguientes:

 

Pestaña GENERAL

Pestaña GENERAL

Código:

1

Código:

2

Nombre:

PRYCA S.A.

Nombre:

CONTINENTE S.A.

Grupo Clientes:

FIJOS

Grupo Clientes:

FIJOS

Provincia:

0046

Provincia:

0046

Pestaña COMERCIAL

Pestaña COMERCIAL

Forma de Pago :

A 60 días

Forma de Pago :

A 60 días

1er. Día de pago:

10

1er.Día de pago:

5

Tipo de Rappel:

El que posee la empre.

Tipo de Rappel:

El que posee la empre.

Aplicar precio de Mayorista

Aplicar precio de Mayorista

 

 

 

 

2.2 SINTAXIS

2.2          SINTAXIS

Estudio de cómo se estructuran las oraciones.

 

2.3         SEMANTICA

Estudia la estructura del significado de las palabras, análisis de componentes de unidades básicas ej: perro=ser vivo+ animal de compañía.

 

            2.5  PRAGMÁTICA

Estudio del uso del lenguaje en el contexto, en este caso la unidad de análisis incluye tanto el emisor como el receptor, como el canal y también el contexto comunicativo. Es especialmente relevante el estudio de los usos del lenguaje.

 

USOS  DEL  LENGUAJE  SEGÚN  EL  CONTEXTO:

1. Uso de autofirmación, referencia a deseos y necesidades.

2. Uso de autocontrol, sugerir o controlar.

1       Relato de experiencias.

2       Uso cognitivo ,justificación de las acciones.

3       Uso predictivo.

4       Uso proyectivo, interpretar las acciones de los otros.

5       Uso simbolico.

 

2.6         METALINGÜÍSTICA

Es analizar el lenguaje como si se tratara de un objeto más, hablar sobre el habla. No todos los niños  tienen presentes palabras como sonidos, nombre letra que son términos metalingüísticos.  Piensan que las palabras tienen caract. Propias del objeto así por ejemplo la palabra mariquita les parece una palabra muy pequeña, tren una palabra muy grande.

 

3.   FACTORES  BIOLÓGICOS  Y  LENGUAJE  HUMANO

Los humanos tenemos el sistema oral y respiratorio para además de comer, hacer ruido y producir el habla articulada, los chimpancés no pueden porque no están preparados.

 

El sistema humano para producir sonidos es distinto del de los animales porque tenemos unos músculos fuertes que envuelven nuestros labios, esto permite probar la capacidad oral creando una presión del aire que puede mantenerse o liberarse para producir gran variedad de sonidos según la posición con los dientes.  En la parte posterior a la cavidad oral debido a la posición de la lengua con la faringe podemos producir una variedad de sonidos vocálicos que son inaccesibles a los primates, solo en nuestra especie es posible usar la lengua, el maxilar y los labios juntamente con los dientes para realizar sonidos articulados.

 

Pero no podemos olvidar que los músculos que hacen que el sistema de habla funcione están controlados por el cerebro, se calcula que almenos hay 100 de estos músculos cuando hablamos producen una media de 14 sonidos dependiendo del último término de diferentes ajustamientos musculares.  Si hemos de realizar 14 ajustamientos musculares por segundo ha de enviarse una orden a cada músculo si ha de contraerse, relajarse o mantenerse en el mismo tono.  Éstas órdenes proceden del cerebro en una secuencia apropiada para que pueda asegurarse la producción correcta de los sonidos del habla.  La mayor parte de las preguntas relacionadas con la organización del lenguaje guardan conexiones con el sistema nervioso central.

 

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3.1         CARACTERÍSTICAS  NEUROLÓGICAS

Nos parece tan fácil el poder hablar que no pensamos en que es un duro proceso que lleva a cabo nuestro cerebro.  Lo que podemos estudiar sobre  esto son algunos casos de personas adultas que han sufrido algún tipo de  traumatismo o de lesión cerebral que produce  alguna anomalía en el  comportamiento lingüístico.  Las células nerviosas especialmente las situadas en el córtex pierden su capacidad de regeneración muy pronto (antes  del primer año y otros después del año) de forma que los daños a personas adultas son irreversibles.

 

Los datos procedentes de niños con algún tipo de lesión neurológica clara y patente (traumatismo o tumor) ofrece una perspectiva más difusa.  En un niño el tejido nervioso de la corteza cerebral se regenera mejor  que en una persona adulta.

 

Éste fenómeno nos sirve para explicar una propiedad específicamente humana de nuestro sistema nervioso central, aquellos niños los cuales les fue extirpado el hemisferio izquierdo a pesar de que cada vez es mas evidente que también el hemisferio derecho participa en el análisis del lenguaje.

 

De hecho en la mayoría de los sujetos humanos se produce muy rápido una especialización hemisférica izquierda para el procesamiento de la información lingüística.  El hemisferio Izquierdo de estas personas existen tres estructuras específicas que no existen en el otro hemisferio:

 

a)   ZONA DE WERNICKE.  Especializada en la interpretación de los estímulos lingüísticos y por tanto en su comprensión, esta situada en el lóbulo superior.

Los pacientes que sufren lesiones en esta área  tienen graves problemas para entender el lenguaje hablado, a pesar de que no han perdido audición y también manifiesta un lenguaje fluido pero incoherente con frecuentes frases gramaticales y errores semánticos como por ejemplo decir: “coge el vino “ para decir que quiere beber agua.  Pero puedes producir correctamente palabras aisladas por ejemplo delante de la foto de su hijo decir “chico” o cualquier otro nombre de la familia.

b)   ZONA DE BROCA.  Especializada en la producción de ordenes motrices destinadas a crear emisiones lingüísticas, esta situada en el lóbulo frontal.

Los pacientes con lesiones cercanas a  esta zona tienen una compresión muy poco deteriorada pero tienen graves problemas para pronunciar las palabras, siendo muy frecuentes los errores fonéticos como por ejemplo decir “Tofo” para teléfono y también son muy lentos para hablar , a pesar  que cuando lo consiguen la frase tiene sentido y es adecuada a la situación.

c)    ZONA MOTRIZ-SUPLEMENTARIA.  Esta zona parece ser la responsable de la coordinación de los más de 100 músculos que  intervienen en la formación, esta situada en el lóbulo central.  Las lesiones en éste área pueden desencadenar una dificultad casi total para producir el lenguaje oral a pesar de que puedan realizar movimientos con los órganos fonatorios como silbar, tragar y hasta gritar o gemir. 

 

También es necesario hablar de la participación de las estructuras subcorticales, la más importante es el tálamo.

1.2 Areas básicas fundamentales de que consta la empresa.

 

1.2 Areas básicas fundamentales de que consta la empresa.

 

JUNTA GENERAL

EMPRESARIO

AREAS BASICAS DE LA EMPRESA

PRODUCCION

FINANCIERA

ADMINISTRACION

PRODUCCION

PRODUCCION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Empresario no significa que sea dueño, lo normal es que no lo sea. Este dirige la empresa. Del empresario dependen unas áreas básicas de la empresas.

 

1.3 Clasificación de empresas.

 

        

Vamos a clasificar la empresa de acuerdo con los criterios:

 

1. Propiedad

2. Económicos

3. Socioeconómicos

 

- Propiedad de los medios de producción.

PROPIEDAD

PUBLICA

PRIVADA

 

 

 


        

 

En términos contables se incluyen dentro de un grupo cuando se posee por lo menos un 50% de la empresa. En una Junta General el poder es del que tiene el 51%. En la practica cuando la empresa es grande y el numero de acciones también, y estas están subdivididas no es necesario tener el 50%. Los bancos por ejemplo no detectan más de un 30%. Por ejemplo el B.B.V. tiene unos 280 millones de acciones y con un 30% de ellas, nadie tiene más que ellos, e incluso no les interesa tener más porque de esta manera se financian. Otro ejemplo es Repsol que detenta un 20% de las acciones.

 

         - Propiedad Publica: pertenece al estado, autonomías, agencias locales.

         - Propiedad Privada: pertenece a particulares.

 

- Empresa publica.

 

         Cada vez se da menos en la actualidad. Esta controlada totalmente por el estado o de manera mixta por el estado y por particulares.

 

 

 

         ¿ Cuales son las condiciones que justifican la presencia del Estado en una empresa ?

 

         - Atender los principios de justicia y bienestar social.

         - Atender las necesidades económicas de la colectividad.

 

         En términos generales la empresa publica es menos eficiente que la privada, debido sobre todo a las malas estructuras.

 

         - Intervención del estado de la economía para nacionalizar debido a:

 

1º Necesidad de proteger el bienestar, salud publica, seguridad, educación, etc.…

2º Conservación de los recursos naturales.

3º Conservación del medio - ambiente.

4º Mantener el ritmo de la actividad económica.

5º Proteger a los consumidores de los abusos de los monopolios, oligopolios o grupos. En Europa el monopolio esta prohibido. Es necesario la presencia de alguien que corte algunas cosas.

6º Defensor de la economía.

 

         + Maneras de intervención del estado de la economía.

 

- Nacionalizando la actividad productiva. Paso de lo privado a lo publico.

- Control directo de precios y tasas de beneficios para evitar abusos como grandes subidas de precios, o beneficios excesivos por parte de las empresas.

- Estructura impositivas (Impuestos).

         + Razones que mueven al Estado a la creación de un empresa publica:

 

a) Económico - Sociales.

1º Baja rentabilidad de alguna actividad que pueda ser interesante desde el punto de vista local, regional o nacional.

2º Control de precios del sector.

3º Necesidad de grandes inversiones en actividades de rentabilidad baja pero necesaria.

4º Combatir oligopolios y monopolios.

5º Promoción industrial y creación de empleo.

b) Político - Sociales.

1º Evitar que intereses privados se impongan a los colectivos en sectores fundamentales o básicos como el transporte, el petróleo u otros recursos naturales.

2º Razones de interés militar o defensa. Sectores estratégicos.

 

         La gestión de la empresa corresponde a la administración publica a la que pertenece pero puede ser administrada de diferente manera.

 

1º Empresa publica con presupuesto autonómico: ingresos, gastos, presupuestos y gestión corresponde a la administración.

2º Empresa con administración autonómica: funciona como empresa privada salvo que el propietario es el estado. Este impone directivos y nombra al equipo productivo.

3º Gestión delegada: el Estado cede la gestión y la administración a un concesionario privado mediante unas condiciones.

 

         Las empresas publicas más conocidas clasificadas por las cifras de ventas:

 

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         - TELEFONICA: Billón y medio de ventas, empresa publica que se esta convirtiendo en empresas privadas.

         - REPSOL: Billón y medio de ventas. El estado controla un 20% y no parece que vaya a desaparecer de ahí.

         - ENDESA: Va a ser más privatizada.

         - ARGENTARIA: Conjunto de bancos unidos en torno al B.E.X..

 

         Las grandes empresas publicas están agrupadas en el Instituto Nacional de Industria (I.N.I.), ahora están agrupadas en torno al S.E.P.I..

 

         Sin embargo hay otras empresas que publicas son deficitarias como son: Astilleros y Unosa (Siderurgia industrial).

 

 

 

 

7.2.- Las diferencias entre problemas y riesgos.

7.2.- Las diferencias entre problemas y riesgos.

RIESGOS

*      Los riesgos son circunstancias o eventos indeseables e inciertos, que podrían encontrarse en la forma en que una organización consigue sus objetivos.

*      Plan de Riesgos

*      El control de riesgos es un enfoque sistemático para identificar, evaluar y mitigar los riesgos. El control de riesgo equivale a planificar

 

 

PROBLEMAS

*      Los problemas son eventos que actualmente están impactando la ejecución planeada del proyecto.

*      El control de problemas está enfocado en la resolución de problemas y la monitorización del progreso.

*      El control de problemas equivale a la respuesta a éstos.

 

7.3.- ¿Cómo identificas un riesgo?

FORMAS DE IDENTIFICAR UN RIESGO

*       Listas de control / Encuestas / Cuestionarios

*       Solicita / conduce entrevistas

*       Revisa documentación de proyectos similares

*       Revisa el contrato

 

DÓNDE PUEDES ENCONTRAR RIESGOS

*      Operaciones

-Ejecución
-Dependencias
-Relaciones

 

 

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7.4.- ¿Cómo clasificar un riesgo?

 

Riesgos operativos

Riesgo de ejecución

*       Personal y capacidades (Skills)

*       Pérdida de personal clave

*       Caso de negocio

*       Entrega del contrato

*       Metodología

*       Riesgo Técnico

*       Transicional/solapación de sistemas

*       Tránsito de conocimiento

 

Riesgos de dependencias

*       Dependencias de terceras partes (vendedores, off shore, testeadores, etc)

 

Riesgos relacionales

*       Cambio en el ejecutivo del cliente

*       Estabilidad en el cliente

*       Cliente difícil

9.1.- Habilidad del alumno para aprender.

9.1.- Habilidad del alumno para aprender.

Los individuos ingresan a la formación con diferentes experiencias, grados distintos de familiaridad con el material y diversas capacidades físicas y mentales. Las personas encargadas del diseño de la formación deben asegurarse de que sus demandas se ajusten a las habilidades del alumno. Es probable que la formación que sea muy difícil o muy fácil resulte muy poco efectiva. La inteligencia general u otras habilidades pueden predecir el desempeño posterior, pero las habilidades que contribuyen al desempeño difieren de acuerdo con la etapa del proceso de aprendizaje en que se encuentren los alumnos. Ponerlos a prueba antes de empezar la formación puede ayudar a asegurar que logren buenos resultados. Se ha demostrado que las pruebas de muestras de trabajo pueden pronosticar la disposición a la formación, aunque se pronostica mejor esta disposición a corto plazo que a largo plazo.

 

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9.2.- Motivación del alumno por aprender.

Incluso los alumnos más hábiles no aprenderán a menos que se encuentren motivados para hacerlo. Los factores que afectan la motivación del alumno incluyen el establecimiento de metas, el refuerzo y las expectativas.

*      Establecimiento de metas. Los modelos para el establecimiento de metas postulan que las metas o intenciones conscientes de los individuos regulan sus comportamientos. Entonces, el trabajo del formador es lograr que los alumnos adopten o asimilen las metas de formación del programa. Kenneth Wexley y Gary Latham identifican tres puntos clave en la motivación del alumno:

a.-  los objetivos del aprendizaje del programa deben comunicarse al principio y en varios puntos estratégicos durante el programa.

b.- las metas deben tener la suficiente dificultad para que constituyan un reto adecuado para los alumnos y de esta manera, permitirles que sientan satisfacción cuando las alcancen, pero no deben ser tan difíciles que no se puedan lograr.

c.-  la meta final del programa completo debe complementarse con submetas (pruebas de trabajo, cuestionarios, periódicos), a fin de mantener los sentimientos de logro y motivarlos a que se preparen para el próximo obstáculo.

 

*      Refuerzo. Según la teoría del refuerzo, la frecuencia de un comportamiento se encuentra influida por sus consecuencias. Se puede configurar el comportamiento reforzando progresivamente los acercamientos al comportamiento deseado. Es necesario administrar el refuerzo tan pronto como se logre el comportamiento deseado. Cuanto más familiarizado esté un formador con un grupo de alumnos, más probable será que los refuerzos puedan adaptarse a los alumnos.

Artículo 140. Retenciones e ingresos a cuenta.

 

CAPÍTULO V

 

Obligación de retener e ingresar a cuenta.

Obligaciones en relación con el domicilio fiscal

 

Artículo 140. Retenciones e ingresos a cuenta.

 

1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

 

También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

 

Asimismo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados, que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.

 

2. El sujeto obligado a retener deberá presentar en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente declaración de las cantidades retenidas o declaración negativa cuando no se hubiera producido la práctica de éstas. Asimismo presentará un resumen anual de retenciones con el contenido que se determine reglamentariamente.

 

Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el Ministro de Hacienda.

 

3. El sujeto obligado a retener estará obligado a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de la retención practicada o de otros pagos a cuenta efectuados.

 

4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que no existirá retención. En particular, no se practicará retención en:

 

a) Las rentas obtenidas por las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de esta ley.

 

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b) Los dividendos o participaciones en beneficios repartidos por agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base imponible y procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad haya tributado según lo dispuesto en el régimen especial del capítulo II del título VII de esta ley.

 

c) Los dividendos o participaciones en beneficios e intereses satisfechos entre sociedades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades.

 

d) Los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 30 de esta ley.

 

e) Las rentas obtenidas por el cambio de activos en los que estén invertidas las provisiones de los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.

 

5. Cuando en virtud de resolución judicial o administrativa se deba satisfacer una renta sujeta a retención o ingreso a cuenta de este impuesto, el pagador deberá practicarla sobre la cantidad íntegra que venga obligado a satisfacer y deberá ingresar su importe en el Tesoro, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

 

6. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:

 

a) Con carácter general, el 15 por ciento.

 

Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.

 

b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 20 por ciento.

 

Reglamentariamente podrán modificarse los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado.

 

Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio

d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

No serán deducibles las dotaciones respecto de los créditos que seguidamente se citan, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía:

1.º Los adeudados o afianzados por entidades de derecho público.

2.º Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

3.º Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.

4.º Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.

5.º Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

No serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada, ni las dotaciones basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

Reglamentariamente se establecerán las normas relativas a las circunstancias determinantes del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las dotaciones para la cobertura del citado riesgo.

3. La deducción en concepto de dotación por depreciación de los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades que no coticen en un mercado secundario organizado no podrá exceder de la diferencia entre el valor teórico contable al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas en los términos de la legislación mercantil.

Para determinar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán los valores al cierre del ejercicio siempre que se recojan en los balances formulados o aprobados por el órgano competente.

No serán deducibles las dotaciones correspondientes a la participación en entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, excepto que dichas entidades consoliden sus cuentas con las de la entidad que realiza la dotación en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, ni las concernientes a valores representativos del capital social del propio sujeto pasivo.

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4. Serán deducibles las dotaciones por depreciación de valores de renta fija admitidos a cotización en mercados secundarios organizados, con el límite de la depreciación global sufrida en el período impositivo por el conjunto de los valores de renta fija poseídos por el sujeto pasivo admitidos a cotización en dichos mercados.

No serán deducibles las dotaciones por depreciación de valores que tengan un valor cierto de reembolso que no estén admitidos a cotización en mercados secundarios organizados o que estén admitidos a cotización en mercados secundarios organizados situados en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

5. Cuando se adquieran valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuyas rentas puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta ley, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico contable a la fecha de adquisición se imputará a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español, de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, salvo que se hubiese incluido en la base de la deducción del artículo 37 de esta ley sin perjuicio de lo establecido con la normativa contable de aplicación.

La deducción de esta diferencia será compatible, en su caso, con las dotaciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

 

 

Artículo 13. Provisión para riesgos y gastos.

 

1. No serán deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables.

 

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, serán deducibles:

 

a) Las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esté definitivamente establecida.

 

b) Las dotaciones para la recuperación del activo revertible, atendiendo a las condiciones de reversión establecidas en la concesión, sin perjuicio de la amortización de los elementos que sean susceptibles de ella, de tal manera que el saldo del fondo de reversión sea igual al valor contable del activo en el momento de la reversión, incluido el importe de las reparaciones exigidas por la entidad concedente para la recepción de aquél.

Artículo 70. Límites de determinadas deducciones.

Artículo 70. Límites de determinadas deducciones.

1. La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 69 de esta Ley, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

2. Los límites de la deducción a que se refiere el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley serán los que establezca la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual, previstas en los artículos 69.1 y 79, de la misma, y por inversiones y gastos en bienes de interés cultural.

Artículo 71. Comprobación de la situación patrimonial.

1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

TÍTULO IV. Gravamen autonómico o complementario

CAPÍTULO I. Normas comunes

Artículo 72. Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico o complementario.

Para la determinación del gravamen autonómico o complementario se aplicarán las normas relativas a la sujeción al impuesto, y determinación de la capacidad económica contenidas en los títulos I y II de esta Ley, así como las relativas a la tributación familiar, regímenes especiales e instituciones de inversión colectiva, contenidas en los títulos VI, VII y VIII de esta Ley.

CAPÍTULO II. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma

Artículo 73. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma.

1. A efectos de esta Ley, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma:

Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo.

Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.

Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.

Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el ordinal 1º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:

a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.

b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.

c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.

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Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los ordinales 1º y 2º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Las personas físicas residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma, que pasasen a tener su residencia habitual en el de otra, cumplirán sus obligaciones tributarias de acuerdo con la nueva residencia, cuando ésta actúe como punto de conexión.

Además, cuando en virtud de lo previsto en el apartado 3 siguiente deba considerarse que no ha existido cambio de residencia, las personas físicas deberán presentar las declaraciones complementarias que correspondan, con inclusión de los intereses de demora.

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias terminará el mismo día que concluya el plazo de presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año en que concurran las circunstancias que, según lo previsto en el apartado 3 siguiente, determinen que deba considerarse que no ha existido cambio de residencia.

3. No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto.

Se presumirá, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, que no ha existido cambio, en relación al rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el año en el cual se produce el cambio de residencia o en el siguiente, la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea superior en, al menos, un 50 por 100 a la del año anterior al cambio.

En caso de tributación conjunta se determinará de acuerdo con las normas de individualización.

b) Que en el año en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, su tributación efectiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en la que residía con anterioridad al cambio.

c) Que en el año siguiente a aquel en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, o en el siguiente, vuelva a tener su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residió con anterioridad al cambio.

4. Las personas físicas residentes en territorio español, que no permanezcan en dicho territorio más de 183 días durante el año natural, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos.

5. Las personas físicas residentes en territorio español por aplicación de la presunción prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 9 de esta Ley, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que residan habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de ellas.

Amortización por el sistema de dígitos

 

*      Amortización por el sistema de dígitos, se realizará siguiendo el siguiente método:

a)     Se obtendrá la suma de dígitos, sumando todos los años de vida útil del elemento en cuestión.

El periodo de amortización podrá ser cualquiera de los comprendidos en el periodo máximo según las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

b)    Se dividirá el precio de adquisición entre la suma de dígitos.

c)     Se multiplicará la cuota por dígitos por el valor numérico que corresponda al periodo impositivo.

Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante el método de dígitos.

Este método puede realizarse por el sistema creciente o decreciente.

 EJERCICIO 4

Elemento de transporte. Valor de adquisición: 90.000,00

Vida útil: 8 años

Suma de dígitos: 1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8= 36

 

90.000,00

=

2500,00

36

 

Sistema creciente

Sistema decreciente

Años

 

Cuota

Amortización

Años

 

Cuota

Amortización

1

X

2500,00

2.500,00

8

X

2500,00

20.000,00

2

X

2500,00

5.000,00

7

X

2500,00

17.500,00

3

X

2500,00

7.500,00

6

X

2500,00

15.000,00

4

X

2500,00

10.000,00

5

X

2500,00

12.500,00

5

X

2500,00

12.500,00

4

X

2500,00

10.000,00

6

X

2500,00

15.000,00

3

X

2500,00

7.500,00

7

X

2500,00

17.500,00

2

X

2500,00

5.000,00

8

X

2500,00

20.000,00

1

X

2500,00

2.500,00

 

-         Planes de amortización:

Cuando circunstancias de carácter permanente determinen depreciación superior establecida en las tablas.

Requisito: plan aceptado por la Administración.

 

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-         Libertad de amortización con mantenimiento de empleo aplicable a:

 

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

 

-         Arrendamiento financiero. Se regirán por el art. 11.3 de la ley. Y además deberá cumplir:

 

Requisitos:

·        Duración mínima de 2 años para bienes muebles y de 10 años para bienes inmuebles o establecimientos industriales.

·        Las cuotas deben diferenciar la parte de recuperación del coste del bien (excluido el valor de la opción), y la carga financiera.

·        La parte de la cuota que corresponda a recuperación del coste del bien debe permanecer constante o ser creciente.

Régimen fiscal:

·        Para la empresa arrendataria la carga financiera sea gasto deducible.

·        De la recuperación del coste del bien, podrá deducirse como máximo el duplo del coeficiente de amortización en tablas aplicado al coste del bien.

·        Lo anterior no se aplica por la parte que corresponda a terrenos, solares y elementos no amortizables.

·        Las empresas de pequeña dimensión podrán multiplicar el coeficiente máximo en tablas por 1,5.

·        Si los elementos son nuevos pueden acogerse a la deducción por inversiones cuando lo prevea la ley.

·        La empresa arrendadora deberá amortizar el coste del elemento menos el valor de la opción de compra en el período de duración del contrato.

Artículo 67 bis. Deducción por pensiones de viudedad (*)

Artículo 67 bis. Deducción por pensiones de viudedad (*)

 

Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad cuya cuantía sea inferior a 2.700 euros anuales y que tengan derecho a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán practicar una deducción adicional de hasta 900 euros anuales.

 

El importe anual de la pensión de viudedad será el correspondiente al año anterior excluyendo los citados complementos, excepto en el año de inicio de la percepción, en cuyo caso el importe se referirá a dicho periodo.

 

Cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, el importe de la pensión se elevará al año.

 

La deducción se calculará en forma proporcional al número de días en que se tenga derecho al cobro de la pensión de viudedad durante el periodo impositivo.

 

En cualquier caso, el importe de la pensión de viudedad del año, sumado, en su caso, a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, junto con la cuantía de la deducción establecida en este artículo, no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional.

 

Se podrá solicitar del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del Impuesto.

 

Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención del abono de la misma de forma anticipada.

 

(Redacción que del texto anterior da originariamente la presente Ley Foral 22/1998): No existía

 

(*) (NOTA: Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, disposición adicional segunda, con entrada en vigor el día 29 de marzo de 2003):

 

“Disposición adicional segunda. Deducción por pensiones de viudedad a partir de 2004”

 

“A partir de 1 de enero de 2004 los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad, cuya cuantía se establezca reglamentariamente, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 900 euros anuales, en los mismos términos y condiciones que los determinados en el artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

 

“Reglamentariamente se regularán los criterios para cuantificar el importe de la deducción y el procedimiento para su práctica, así como para la solicitud y abono en forma anticipada.”

 

 

 

 

TÍTULO V

 

DEUDA TRIBUTARIA

 

(Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, BON nº 153/20.12.00, disposición derogatoria, con efectos desde el día 1 de abril de 2001): Deroga el artículo 68

 

Artículo 68. Deuda tributaria

 

1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota tributaria y, en su caso, por los recargos, intereses de demora y sanciones pecuniarias.

 

2. Los sujetos pasivos estarán obligados al pago de la deuda tributaria.

 

 

Artículo 69. Responsabilidad patrimonial del sujeto pasivo

 

La deuda tributaria del impuesto tendrá la misma consideración que aquellas otras a las cuales se refieren la ley 84 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responderán directamente frente a la Hacienda Pública de Navarra por estas deudas, contraídas por uno de los cónyuges.

 

 

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TÍTULO VI

 

TRIBUTACIÓN CONJUNTA

 

Artículo 70. Opción por la tributación conjunta

 

Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier periodo impositivo, por tributar conjuntamente en el impuesto, con arreglo a las normas generales y a las disposiciones del presente título.

 

 

Artículo 71. Concepto de unidad familiar

 

(Redacción dada por la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, artículo 12, apartado 3, BON nº 82/7.7.00, con entrada en vigor el día 8 de agosto de 2000):

 

1. A efectos de este impuesto son unidades familiares:

 

a). La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

b). La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

(Redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, BON nº 37/25.3.02, artículo 2º, apartado catorce, con entrada en vigor el día 26 de marzo de 2002 y con efectos a partir de 1 de enero de 2002):

 

c). En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

 

(Redacción anterior):

 

(Redacción dada por la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, artículo 12, apartado 3, BON nº 82/7.7.00, con entrada en vigor el día 8 de agosto de 2000):

 

c). En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

 

(Redacción originaria que del apartado 1 da la Ley Foral 22/1998):

 

1. A efectos de este impuesto son unidades familiares:

 

a). La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

b). En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

 

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

 

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, en cuyo caso los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo las rentas del fallecido.

 

Tal opción no procederá en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges, cuando con anterioridad a la finalización del año el cónyuge supérstite contraiga matrimonio.

 

Artículo 47.- Ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 47.- Ganancias patrimoniales no justificadas.

1.   Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas, los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este Impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o la anotación en los libros o registros oficiales.

1.    Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha incluida en un período impositivo prescrito.

 

CAPÍTULO  VI

IMPUTACIÓN  DE  RENTAS

SECCIÓN 

TRANSPARENCIA  FISCAL

Artículo 48.- Imputación de bases imponibles.

1.   La base imponible positiva obtenida por las sociedades transparentes a las que sea de aplicación el régimen de trasparencia fiscal previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, tendrá la consideración de renta, en la proporción que resulte de los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con la participación en el capital social.

 

2.    No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 66 de la mencionada Norma Foral, a la parte de base imponible imputada que corresponda a rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad residente en territorio español le será de aplicación en la proporción que corresponda lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 34 de esta Norma Foral.

 

 

SECCIÓN 2ª

TRANSPARENCIA  FISCAL  INTERNACIONAL

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Artículo 49.- Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.

1.   La renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español se imputará a los contribuyentes, en cuanto dicha renta perteneciere a alguna de las clases previstas en el apartado 2 de este artículo y se cumplieren las circunstancias siguientes:

a)    Que por sí solos o conjuntamente con entidades vinculadas según lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.

       La participación que tengan las entidades vinculadas no residentes se computará por el importe de la participación indirecta que determine en las personas o entidades vinculadas residentes en territorio español.

       El importe de la renta positiva a incluir se determinará en proporción a la participación en los resultados o, en su defecto, a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto de la entidad.

b)    Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español, imputable a alguna de las clases de rentas previstas en el apartado 2 siguiente, por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, sea inferior al 75 por 100 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del citado Impuesto.

c)    Que residan en países no pertenecientes a la Unión Europea.

2.   Únicamente se imputará la renta positiva que provenga de cada una de las siguientes fuentes:

a)    Titularidad de bienes inmuebles rústicos o urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo que estén afectos a una actividad empresarial conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 de esta Norma Foral o cedidos en uso a entidades no residentes, pertenecientes al mismo grupo de sociedades de la titular, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

b)    Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesión a terceros de capitales propios, y las demás fuentes de rendimientos a que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Norma Foral.

       No se entenderá incluida en esta letra la renta positiva que proceda de los siguientes activos financieros:

a')  Los tenidos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias originadas por el ejercicio de actividades empresariales.

b')  Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades empresariales.

c')  Los tenidos como consecuencia del ejercicio de actividades de intermediación en mercados oficiales de valores.

Artículo 28: Registro

Artículo 28: Registro

Ver texto anterior

1.             En los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios o, en su defecto, de la Administración General del Estado, se creará un registro en el que serán inscritos las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de esta disposición.
Los órganos a los que se refiere el párrafo anterior, enviarán a la Dirección General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de ocho días hábiles, copia de todo asiento practicado en sus respectivos registros.
Los registros de las Administraciones competentes en la materia estarán intercomunicados para poder disponer de toda la información que contienen.

2.             De efectuarse tratamiento automatizado de datos de salud o de otro tipo de datos personales, deberá hacerse conforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Modificado por RD 337/2010

1.             En los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la Administración General del Estado, en el caso de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y de Melilla, se creará un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención de conformidad con lo establecido en el capítulo V de esta disposición.

2.             La configuración de los registros deberá permitir que, con independencia de la autoridad laboral competente que haya expedido la acreditación:

a.                   Los ciudadanos puedan consultar las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos o entidades auditoras.

b.                   Las entidades especializadas puedan cumplir sus obligaciones de comunicación de datos relativos al cumplimiento de los requisitos de funcionamiento con las autoridades laborales competentes.

c.                   Las autoridades laborales, las autoridades sanitarias, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo puedan tener acceso a toda la información disponible sobre las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos o entidades auditoras, al margen de la autoridad que haya expedido la acreditación.

3.             Los órganos a los que se refiere el apartado 1, enviarán a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de ocho días hábiles, copia de todo asiento practicado en sus respectivos registros.

4.             Los datos que obren en los Registros de las autoridades competentes se incorporarán a una base de datos cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
La configuración de esta base de datos deberá permitir a las comunidades autónomas que sus respectivos registros cumplan las funciones que se le atribuyen en el apartado 2.

5.             Las relaciones entre las autoridades laborales se regirán por el principio de cooperación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.              La gestión de los datos obrantes en los Registros se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades distintas de aquéllas para las que tales datos hubieran sido recogidos.

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CAPÍTULO V Auditorías

Artículo 29: Ámbito de aplicación

1.             Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el presente Capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

2.             Ver texto anterior

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
Dicha auditoría deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
Modificado por
RD 604/2006.

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberá n someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto.

3.             Ver texto anterior

A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 6 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I, en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la Autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el Anexo II, y la Autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
La Autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud.
Modificado por
RD 337/2010.

A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
La autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud.

4.             Teniendo en cuenta la notificación prevista en el apartado anterior, la documentación establecida en el artículo 7 y la situación individualizada de la empresa, a la vista de los datos de siniestralidad de la empresa o del sector, de informaciones o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuación del sistema de prevención, la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, podrá requerir la realización de una auditoría a las empresas referidas en el citado apartado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

Ver texto anterior

4) ¿Cómo interviene?

4) ¿Cómo interviene?

Las tecnologías de la comunicación pueden intervenir de muchas formas desde que se produce el bien hasta que llega al consumidor. En el comercio electrónico las transacciones comerciales se gestionan utilizando ordenadores y tecnologías de la comunicación. En el comercio electrónico convergen un montón de tecnologías que ya existían aisladamente tan dispares como el Intercambio Electrónico de Datos, el teletrabajo, la publicidad en Internet, las publicaciones electrónicas, las Intranet o las compras electrónicas, pero que tienen en común el uso de las telecomunicaciones y que suponen un nuevo marco en el que se desarrollan los negocios.

Las tres revoluciones de la Informática


I) En la segunda mitad del siglo XX se produce un acontecimiento muy importante, la invención de los primeros ordenadores y su posterior aplicación a la Contabilidad. Son los inicios de la Era de la Información, caracterizada por el uso de macrocomputadoras. Esta fue la primera revolución en la tecnología de la información en la cual un ordenador centralizado era compartido por muchos usuarios que se conectaban al mismo con terminales.

II) El siguiente paso en la evolución del ordenador se corresponde con el desarrollo de la computación personal descentralizada, caracterizada por un ratio de una persona para un ordenador. Desde 1981, con el nacimiento del primer ordenador personal IBM, la tecnología de la información progresó hasta el punto en el que cada individuo podía tener un ordenador. Esto generó el efecto de descentralizar el uso del ordenador y la creación de un mercado para el desarrollo de una cantidad asombrosa de equipos y programas nuevos a precios asequibles.

III) Desde el punto de vista de la tecnología nos encontramos en la tercera revolución informática, la de las comunicaciones, caracterizada por un ratio de una persona con muchos ordenadores. La utilización intensiva de herramientas ligadas al sector de las telecomunicaciones introducirá cambios importantes en muchas de las actividades típicas del contable. Las aplicaciones de Internet como el World Wide Web, el correo electrónico, las listas de distribución, los boletines de noticias, el acceso remoto a cualquier ordenador de Internet, los sistemas para transferir ficheros, la utilización de agentes informáticos para realizar informes que combinen información interna y externa, las charlas interactivas y las videoconferencias son algunas de las tecnologías con gran impacto en la empresa.


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1.4.           5) Tipos de comercio electrónico

Cuando hablamos de comercio electrónico y segun los agentes que intervengan en la relación comercial podemos distinguir tanto:

MODALIDAD

CONCEPTO

B2B "Business to Business"

Comercio entre empresas, cliente-proveedor

B2C "Business to Consumer"

Venta de productos finales a un consumidor

C2C "Consumer to Consumer"

Subastas en las que usuarios particulares venden productos

C2B "Consumer to Business"

Consumidores particulares se agrupan para tener más fuerza y hacer pedidos a empresas

 A2B/C/A "Administration to Business/Consumer o Administration"

Relaciones con las administraciones públicas y los ciudadanos, empresas u otras administraciones

P2P "Peer to Peer"

De amigo a amigo (como el intercambio de música con programas como Napster, etc.)

B2E, "Business to Employee"

Comunicación entre empresa y trabajador

 

Matriz básica del comercio electrónico [Fuente: JJ Gaitán, (2001)]


La figura muestra la matríz básica del comercio electrónico, con los 4 modelos más conocidos y algunas de las empresas representantes del mismo.

 

 

 

 

 

 

 

El Comercio electrónico en la empresa


Tipos

1.4.1.     Ia Comercio electrónico entre empresa y particular (B2C)

1.5.           1) El B2C

En esta modalidad de comercio electrónico se busca la venta de productos finales a un consumidor (Business to Consumer).

Es vender a un particular a traves de Internet, y todo lo que ello conlleva, como promoción, publicidad, servicio posventa, etc.

Artículo 8. Datos relativos a la salud.

Artículo 8. Datos relativos a la salud.

Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.

 

 

Artículo 9. Seguridad de los datos.

1.       El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

2.     No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

3.     Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

 

Artículo 10. Deber de secreto.

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

 

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Artículo 11. Comunicación de datos.

1.       Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2.     El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

a)     Cuando la cesión está autorizada en una ley.

b)    Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

c)     Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

d)     Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

e)     Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

f)     Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

3.     Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.

4.     El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable.

5.     Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.

6.     Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores.

1. ¿Qué requisitos establece la ley para el acceso a datos por cuenta de terceros?

1.    ¿Qué requisitos establece la ley para el acceso a datos por cuenta de terceros?

Aunque debiera proponerse por el Responsable del Fichero, cualquiera de las partes podrá proponer la firma de un contrato de acceso a datos, que deberá formalizarse preferiblemente por escrito, de manera que acredite fehacientemente su celebración y contenido.

En cuanto a su contenido, deberá recoger los siguientes extremos:

a) Objeto de la prestación contratada.

b) Expresa mención de que dicho acceso a los datos del fichero es necesario para el cumplimiento del objeto contractual.

c) Obligaciones del Encargado del Tratamiento:

•Se fijarán las instrucciones concretas para el acceso y tratamiento de los datos.

•Se establecerán y detallarán las medidas de seguridad que deberá adoptar e implantar, de acuerdo al nivel de seguridad de los datos, para garantizar su seguridad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

•Se establecerá la prohibición de ceder o comunicar los datos a terceros, ni tan siquiera para su conservación.

En caso de que el encargado del tratamiento quiera subcontratar algún servicio que suponga el acceso a los datos a un tercero, deberá contar con el expreso consentimiento del Responsable del Fichero; consentimiento que deberá quedar establecido en el contrato:

- Bien formalizándose un contrato a tres bandas,

- Bien a través de una cláusula contractual que recoja el expreso mandato del Responsable del Fichero al Encargado del Tratamiento para la subcontratación de servicios y/o actuaciones concretas que supongan o conlleven el acceso a los datos por parte de dicho tercero.

•Se establecerán las condiciones para la devolución o, en su caso destrucción, de los datos así como de los soportes informáticos generados, documentación, etc.., una vez concluida la prestación.

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d) Determinación de las responsabilidades de las partes:

•Del Encargado del Tratamiento: asumirá personalmente las infracciones y sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de sus obligaciones contractuales en relación con los datos de carácter personal.

•Del Responsable del Fichero: asumirá personalmente las infracciones cometidas por el Encargado del Tratamiento cuando éste actúe de acuerdo a las instrucciones y obligaciones fijadas en el contrato.

Acompañamos a este artículo un modelo orientativo de Contrato de Acceso a Datos por cuenta de Terceros, en el que se regula el acceso a los datos para la prestación de un servicio al Responsable del Fichero por parte del Encargado del Tratamiento en el siguiente enlace (documento PDF), que deberá ser personalizado y adaptado a cada supuesto concreto.

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). http://www.agpd.es

 

La cesión de datos: supuestos permitidos.

Uno de los aspectos que más consultas y procedimientos sancionadores ha generado desde la entrada en vigor de la LOPD es la Cesión de Datos.

Por: María González Moreno de Manaca Consulting, S.L.

Delimitar con precisión a quién, para qué y cómo se ceden los datos puede evitarnos muchos problemas. Por ello, debemos empezar definiendo claramente qué es la cesión de datos, en qué supuestos puede realizarse, cuáles son sus requisitos y las excepciones que la ley establece.

B) Funciones y obligaciones del personal (art.9).

B) Funciones y obligaciones del personal (art.9).

El Reglamento establece que las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas; además, el personal deberá conocer las normas de seguridad establecidas y las consecuencias de su incumplimiento.

En la práctica, esta medida se consigue a través del establecimiento de privilegios informáticos. A través de los mismos, podemos establecer qué usuarios pueden acceder o no a partes del sistema informático y a los ficheros; y dentro de los que tienen permitido el acceso, cuáles podrán actualizar, modificar, agregar o suprimir datos de carácter personal, así como quienes podrán autorizar el tratamiento, grabación, consulta y exportación de los ficheros.

Para conseguir que los usuarios conozcan sus funciones y las consecuencias de su incumplimiento, muchas empresas ponen a disposición de los empleados que acceden a los ficheros todo o parte del Documento de Seguridad; en otros casos, entregan un Manual de Tratamiento de Datos de carácter Personal.

 

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C) Registro de Incidencias (art.10).

El procedimiento de notificación y gestión de incidencias contendrá necesariamente un registro en el que se haga constar:

- Tipo de incidencia, el

-Momento en que se ha producido,

-Persona que realiza la notificación,

-Persona a quien se le comunica, y

-Efectos que se hubieran derivado de la incidencia.

La finalidad de esta medida es, por un lado, establecer un procedimiento de notificación de incidencias: que los usuarios sepan a quién recurrir cuando se produce una incidencia y cómo deben actuar (en muchas ocasiones los usuarios de equipos informáticos tienden a buscar soluciones propias que, más que solucionar el problema, produce una pérdida de datos).

Y, por otro lado, a través del Registro de las incidencias acaecidas se persigue aprender a actuar frente a las mismas, proporcionándonos una respuesta rápida y segura al problema. Conocer cómo se actuó y que incidencias se producen en nuestra empresa nos permite adoptar mejores medidas para evitarlas o, por lo menos, saber cómo actuar para que el daño sea menor.

En la práctica, los Departamentos de Informática disponen de herramientas administrativas en los sistemas operativos que permiten establecer auditorías de seguridad y registros de actuaciones realizadas frente a sucesos o incidencias informáticas.

 

1. Establecimiento de una Política de Tratamiento de Datos en la Organización.

1. Establecimiento de una Política de Tratamiento de Datos en la Organización. Esta Política de Tratamiento de Datos deberá entregarse a cada uno de los empleados que entre sus funciones esté el tratamiento de datos de carácter personal, quién deberá firmarla tras su conocimiento.

En esta Política se suele informar sobre el carácter y finalidad de la LOPD y su normativa de desarrollo, las obligaciones básicas impuestas, así como los diferentes principios, acciones y procedimientos a adoptar en la gestión diaria de la empresa.

Igualmente, se puede informar al empleado sobre otras medidas o políticas de seguridad de los sistemas de información implementados por la Organización, así como de las responsabilidades que se pueden derivar de su incumplimiento.

2. Formación en materia de Protección de Datos. El establecimiento de seminarios, conferencias o jornadas de formación en materia de protección de datos en el seno de las Organizaciones es otra de las medidas que se pueden adoptar. Como principales ventajas de la formación encontramos:

Ø     Información y Formación para el empleado.

Ø     Formación personalizada para cada empresa. Se analizaran los casos concretos de cada organización y su problemática particular.

Ø     Mayor participación de los empleados. Podrán consultar y comentar las particularidades de cada puesto.

 

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La importancia de la Protección de la Información Corporativa.

Los Acuerdos o Pactos de Confidencialidad.

Resumen

La Información Corporativa Confidencial es uno de los principales activos de las empresas y como tal, debe estar protegida con medios técnicos y legales de accesos no autorizados.

El establecimiento de Pactos de Confidencialidad con trabajadores y terceras empresas nos permitirá proteger la Información Corporativa Confidencial, estableciendo expresamente las obligaciones y limites que se han de tener en cuenta en su tratamiento.

El incumplimiento de los Pactos de Confidencialidad puede suponer el inicio de acciones legales, y la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios.

 

La Información Corporativa (información relativa a los productos, servicios, clientes, proveedores, personal, método de trabajo, organización, estrategias empresariales, información económica y financiera, etc...) se considera como uno de los principales activos de negocio de cualquier empresa, y como tal, debe ser protegida adecuadamente con medios técnicos y legales, de forma que se evite, en la medida de lo posible, que cualquier persona física o jurídica pueda acceder/obtener/tratar/difundir la misma fraudulenta o ilícitamente, causando perjuicios más o menos graves a su titular.

En este artículo abordamos determinados medios legales a tener en cuenta por cualquier empresa para la protección de su Información Corporativa Confidencial, tanto a nivel interno (con respecto al personal que accede/trata esa información con motivo de su relación laboral), como a nivel externo (cuando es una tercera empresa o persona la que accede y trata la información); así como las acciones legales que permiten la defensa y reparación de los derechos e intereses del titular.

8.- Estimación de las necesidades de formación.

8.- Estimación de las necesidades de formación.

¿Alguna vez ha estado en una clase en donde el instructor no establezca ningún objetivo específico, y al parecer nadie sabe qué es lo que se intenta lograr? Si es así, usted sabe que es muy posible realizar la formación sin objetivos específicos, pero nunca sabrá si funciona. La estimación de las necesidades para la formación es un caso especial del proceso general de elección de objetivos y modelos de evaluación. De hecho, los objetivos de la planificación del talento humano son el comienzo para el análisis de las necesidades de formación.

 

Las brechas entre los resultados deseados y los reales, los logros de unidad, los niveles de desempeño del trabajador y otras características de éste pueden ser los objetivos de la formación bajo dos condiciones:

*      Deben considerarse lo suficientemente importantes como para merecer la atención de la organización

*      Deben obtenerse por medio de la formación.

 

La formación no es una panacea. A menudo lo que al principio parecía ser un problema de formación se dirige de mejor manera por medio de otras actividades. En ocasiones, la formación se diseña directamente en respuesta a la petición del empresario. Sin embargo, con mayor frecuencia, deben desarrollarse las necesidades mediante el proceso de análisis de las necesidades. Las necesidades de formación pueden identificarse en los niveles de la organización, trabajos, tareas, CHC o el puesto de trabajo, y en el del individuo-persona.

 

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8.1.- Análisis de la organización.

El análisis de las necesidades en el nivel de la organización comprende el examen de las direcciones generales de la organización y la necesidad por determinar el ajuste de la formación. La "organización del aprendizaje" se cataloga como una clave para la competitividad, la flexibilidad y la elevación de los niveles de vida. Mientras no haya un consenso en el significado exacto de la organización del aprendizaje, muchos estarán de acuerdo en que dicha organización abundará en incertidumbre, le dará poder a los directores medios, constantemente se esforzarán en mejorar y fomentará la lealtad colectiva. La organización del aprendizaje proporciona ejemplos de necesidades a nivel organizacional que podrían dirigirse por medio de la formación. Se puede categorizar las necesidades a nivel organizacional como mantenimiento, eficiencia y cultura de la organización.

El mantenimiento de la organización pretende asegurar un abastecimiento estable de habilidades. Se relaciona estrechamente con la planificación del empleo y la planificación de la sucesión. Los desequilibrios de las habilidades pueden iniciar una necesidad de formación para preparar a los individuos a cambiar a nuevas tareas de empleo o a tomar roles rediseñados.

La eficiencia de la organización se relaciona con la eficiencia objetiva en el modelo de diagnóstico. Las ganancias, los costos laborales, la calidad del producto y otras medidas podrían significar brechas que la formación puede estrechar. En efecto, una razón importante para aumentar la formación en muchas organizaciones es que la fuerza de trabajo existente debe adquirir habilidades para tomar decisiones, resolver problemas, trabajar en equipo y mostrar otros comportamientos en apoyo a la "calidad".

La cultura de la organización refleja el sistema de valores o la filosofía de la organización. Al examinar este factor, se puede identificar las áreas en donde la formación puede ayudar a aclarar o a lograr la aceptación de los valores entre los empleados.

9.5.1.- Gerencia.

9.5.1.- Gerencia.

El gerente controla las actividades del personal, enfocándolas hacia objetivos previamente definidos. Lideran equipos. Analizan el por qué de las cosas para encontrar la mejor solución. Focalizan técnicas con la finalidad de que el personal realice con éxito su trabajo.

Controlan conductas empleando para ello “premios y castigos”.

El coach, en cambio, consigue que las personas adquieran el poder suficiente para que sean ellos quienes consigan los mejores resultados. Alinean los deseos personales con los deseos y necesidades de la empresa. Saben que las personas pueden motivarse a sí mismas. Se centran en el futuro para crear una nueva realidad. Crean posibilidades para que otros lideren. Permiten que sea el coachee (cliente) quien decida su propia conducta.

El gerente es razonable, el coach irrazonable. El gerente opina que los demás trabajan para ellos, mientras que coach trabaja para su cliente. Los coaches aman a las personas con las cuales trabaja.

“El gerente defiende la cultura organizativa que ya existe, el coach crea una nueva cultura”

 

9.5.2.- Mentoring.

El mentoring persigue un objetivo más elevado: la integración de los miembros de la organización en todos los aspectos y especialmente en el desempeño de sus funciones.

“Las empresas avanzadas promueven la formación voluntaria de pares mentor – discípulo para facilitar el desarrollo de sus ejecutivos jóvenes (discípulos), asesorados y apoyados por ejecutivos de amplia experiencia (mentores)”.

 

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El mentor enseña al discípulo nuevas habilidades técnicas y nuevos comportamientos. Es un guía que le ofrece información. Para fomentar el avance de su discípulo dentro de la empresa, le ofrece consejo y asesoría en la toma de decisiones. En ocasiones actúa como confidente.

Para ser un buen mentor se requiere buena voluntad. Disposición para compartir conocimientos y experiencias. De este modo se logra que entre discípulo y mentor halla una amistad de confianza y una creatividad activada entre ambos. Y por supuesto motivación.

Además para ser mentor se debe habilidad para:

*      Saber enseñar.

*      Motivar.

*      Escuchar.

*      Comunicarse.

*      Pensar analíticamente y creativamente.

*      Plantear retos y desafíos.

*      Orientar.

*      Tener buen humor.

 

Y por supuesto, se debe aceptar que la relación entre mentor y discípulo puede terminar en cualquier momento, cuando una de las partes lo decida.

“Tanto el coaching, mentoring, training, y counselling son actividades que tienen en común el desarrollo del individuo de una organización y se lleva a cabo mediante el contacto personal”.

 

CAPÍTULO 2. HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DEL DESEMPEÑO.

CAPÍTULO 2. HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DEL DESEMPEÑO.

1.- Introducción.

2.- Objetivos.

2.1.- Evaluación de los objetivos del desempeño.

2.2.- Desarrollo de los objetivos del desempeño.

3.- Criterio para el desempeño de la gestión.

3.1.- Debe ser.

3.2.- Puede basarse en.

4.- Medidas.

5.- Elección del evaluado y del evaluador.

6.- Momento adecuado.

7.- Logística.

8.- Comunicación.

9.- Seguimiento.

10.- Conclusión.

11- Herramienta más importante para la gestión del desempeño.

 

 

 

 

1.- Introducción.

Antes de empezar a utilizar las herramientas adecuadas para conseguir la gestión del desempeño, tenemos que tener en cuenta los siguientes puntos:

*      Objetivos.

*      Criterios.

*      Medidas.

*      Elección.

*      Momento adecuado.

*      Logística.

*      Comunicación.

*      Seguimiento.

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2.- Objetivos.

Un sistema bien diseñado para la gestión del desempeño ha de tener los siguientes puntos:

*      Reconocer y registrar la contribución del/la empleado/a.

*      Proveer al/la empleado/a una buena devolución acerca de su desempeño.

*      Permitir un sistema de beneficios más justo y efectivo.

*      Desarrollar las capacidades profesionales de los/as empleados/as.

*      Comunicar la cultura y los valores de la organización.

*      Ayudar a la organización a realizar decisiones acerca del personal. Estas decisiones son basadas en una evidencia concreta y son legalmente defendible.

 

Herramientas para la gestión del desempeño

Herramientas para la gestión del desempeño

 

La gestión del desempeño emplea técnicas y metodologías para la evaluación y el desarrollo del desempeño -o rendimiento- de las personas y equipos dentro de la organización para conseguir definir planes de acción con conllevarán a la mejora de resultados globales en la organización.

En un momento como el actual en el que parece claro que las personas son claves, su correcto rendimiento y desarrollo serán críticos para conseguir ejecutar las estrategias desarrolladas.

La gestión del desempeño es básica para el buen funcionamiento de las organizaciones modernas ya que se consiguen los siguientes objetivos:

  1. Valorar objetivamente las contribuciones individuales.
  2. Estimular a las personas para que consigan mejores resultados.
  3. Clarificar la importancia y significado de los puestos de trabajo.
  4. Identificar el grado de adecuación de las personas a los puestos.
  5. Optimizar las capacidades personales.
  6. Mejorar el rigor y la equidad de las decisiones.
  7. Fomentar la comunicación y cooperación entre la alta dirección y los trabajadores

 

Medidores de Desempeño

 

Hoy en día los Directores de las áreas de Finanzas se encuentran en la necesidad de justificar como su área está agregando valor a la organización. El reto es mayor debido a que los procesos CG, CxP, CxC, entre otros, son vistos como "males necesarios" por los departamentos productivos y comerciales.

Los medidores de desempeño son indicadores tangibles para monitorear el desempeño del área de Finanzas.

 

 

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Los Medidores de desempeño deben

   Proveer la alineación de metas de la organización del área de finanzas a través de ligar la Misión y Visión del Corporativo

   Servir como una herramienta de productividad

   Ser el diagnóstico por naturaleza para identificar las causas de origen y las oportunidades de mejora

   Ser la guía de los indicadores, proveyendo avisos oportunos para los cambios del negocio.

Costeo Basado en Actividades (Activity-Based Costing/Management)

 

Los sistemas tradicionales de costeo no reflejan la verdadera economía de producción y por lo tanto, no representan el verdadero cuadro de costos. En la actualidad el sistema de Costeo y Administración Basado en Actividades (ABC/M) se ha convertido en la herramienta principal para las empresas que desean tener un entendimiento integral de la información para maximizar la productividad y el rendimiento en la organización.

Ofrece una perspectiva única respecto a lo que realmente cuestas sus productos y procesos claves, permitiendo la flexibilidad para elegir la manera en que van a ser controlados estos costos y mejorar las operaciones.

   Identificar los principales procesos comerciales

   Identificar oportunidades de mejora en actividades de mayor impacto

   Identificar actividades de alto costo y actividades sin valor

   Identificar utilidades reales por productos o servicios, clientes, mercados y proveedores

   Identificar costos ocultos

   Orientar esfuerzos de mejora y reducción de costos hacia actividades de mayor impacto

   Definir estrategias de precios, mercados y clientes

Podríamos afirmar que es un sistema de gestión “integral” que nos permite conocer el flujo de las actividades realizadas en la organización que están consumiendo los recursos disponibles y por lo tanto incorporando ó imputando costes a los procesos.

Analicemos una a una las características que definen este sistema:

   Es un sistema de gestión “integral”, donde podemos obtener información de medidas financieras y no financieras que nos permitan una gestión óptima de la estructura de costes.

  Nos permite conocer el flujo de las actividades, de tal manera que podamos evaluar cada una por separado y criticar la necesidad de incorporarla o no al proceso sin perder de vista la visión de conjunto.

  Nos proporciona herramientas de valoración objetivas de imputación de costes.

  Valora los recursos consumidos por cada actividad, discriminando por lo tanto en función del tiempo consumido y el coste unitario por recurso consumido.

Entre los objetivos que persigue la implantación de un sistema de gestión de costes podríamos citar los siguientes:

   Visión estratégica de los recursos consumidos en los procesos

  Valoración de las tareas que se están realizando dentro de la organización

  Valoración y análisis de las tareas de alto coste

  Eliminación o reducción mediante automatización de tareas que aportan poco valor añadido al cliente

  Potenciar las tareas que aportan alto valor añadido a los clientes (internos o externos) y que no se les presta la atención que merecen

1.- Perspectiva histórica.

1.- Perspectiva histórica.

Si bien los autores coinciden en situar el origen del Servicio Social de Ayuda a Domicilio (SAD) a finales del siglo XIX, recientes investigaciones han hallado antecedentes mucho más remotos, cuyo conocimiento da una mayor perspectiva que facilita el entendimiento del SAD y permite extraer enseñanzas que aun hoy siguen siendo de utilidad.

Podemos encontrar los precursores del SAD tan lejos como los busquemos. El análisis de asentamientos prehistóricos nos muestra la organización de las actividades domésticas alrededor de bloques de asentamiento y una de esas actividades era el cuidado de los heridos. Citaré sólo uno de los casos investigados por los paleopatólogos, para ilustrar lo que antecede. Hace 9.000 años, en el norte de África, cerca del asentamiento de Columnata, una joven fue víctima de un grave accidente. Quizá cayó desde una gran altura o fue aprisionada por un objeto muy pesado; el resultado fue una fractura de pelvis tan grave que los huesos coxales resultaron violentamente desplazados expulsando a una de las cabezas femorales fuera de su alojamiento articular y que el sacro, comprimido verticalmente, había quedado reducido a una altura de cuatro centímetros. Evidentemente estas lesiones le produjeron una incapacidad total permanente en ambas extremidades inferiores, condenándola a yacer permanentemente, incapaz de subvenir por sí misma a sus necesidades más elementales. Sin embargo la mujer sobrevivió, puesto que todas sus fracturas aparecen consolidadas lo que supone un plazo de tres meses. La conclusión es obvia: la mujer fue trasladada por los miembros de la tribu hasta el asentamiento y recibió asistencia y cuidados atentos, constantes y eficaces que, sin lugar a dudas, fueron más allá que la simple asistencia alimentaria (Dastugue, 1982).

 

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2.- Evolución y situación actual del Servicio de Ayuda a Domicilio.

2.1.- Evolución del SAD en España.

La historia reciente del SAD en España se inicia en 1970, cuando el Ministerio de Trabajo, dicta una Orden en la que encomienda al entonces denominado Servicio de Asistencia a los Ancianos, la organización de la ayuda domiciliaria. Hasta 1972 el cumplimiento de la citada norma y su desarrollo, fue prácticamente nulo. En ese año se atiende a ochenta pensionistas con un gasto total de un millón y medio de pesetas, encomendándose la gestión a los Hogares de la Tercera Edad. En 1973 reciben el SAD 142 pensionistas con un gasto de alrededor de cinco millones de pesetas. Durante la década de los setenta el crecimiento sigue dándose, aunque a un ritmo muy lento. En 1979 se introduce en la normativa la acción concertada, quedando la competencia atribuida al INSERSO. Tres modalidades de gestión van a coexistir a partir de entonces: la gestión directa, con prestación del servicio mediante personal propio, la acción concertada y el abuelo‑cheque. A partir de 1982 el SAD prestado por el INSERSO incluye en su ámbito de cobertura a los minusválidos y a partir de 1985 a cualquier ciudadano que lo necesite.

Durante la década de los ochenta el SAD se implanta en la mayoría de los municipios españoles gestionado por los ayuntamientos y conoce un crecimiento espectacular. Su desarrollo coincide en lo político con el de la democracia y el del estado de las autonomías y en lo social con fenómenos como la incorporación de la mujer al trabajo, el descenso de la natalidad, el envejecimiento de la población y el aumento del número de las familias monoparentales.

La carencia de un marco legal común, los distintos ritmos en las transferencias de competencias desde el gobierno central a las Autonomías y las diferencias económicas, demográficas y culturales han hecho que la evolución haya sido diferente en cada una de ellas. Es más, salvo el estudio realizado por la FEMP en 1990, carecemos de datos estadísticos a nivel nacional que faciliten un análisis global. A pesar de ello, en la evolución del SAD desde 1980 hasta la actualidad pueden observarse algunas líneas comunes. En primer lugar la Administración local, especialmente, y en menor medida la autonómica asumen la prestación del servicio. En 1990 de 42.158 usuarios atendidos, solo 1.430 lo eran en forma directa por el INSERSO. En segundo lugar el servicio se hace polivalente. En 1990 de los 40.728 usuarios no atendidos directamente por el INSERSO el 83,93 por cien eran ancianos, el 6,62 eran minusválidos, el 8,02 pertenecían al sector de familia e infancia el 1,43 pertenecían a otros sectores. En tercer lugar cambian los criterios de selección de los usuarios y, por tanto, también sus características. Ya no es necesario ser pensionista de la Seguridad Social para acceder al SAD. Los criterios más comúnmente utilizados son la situación económica, las condiciones sociales, los de tipo médico y los biológicos, es decir la edad. Siempre según la FEMP, en 1990 el tope medio nacional a partir del cual se denegaba el servicio era de 69.010 pesetas y la cantidad a partir de la cual se hacía pagar a los usuarios una parte de los servicios era de 36.369 pesetas, inferior al salario mínimo profesional que era de 50.010 pesetas. En cuarto lugar la tónica general es de crecimiento del servicio y ampliación a nuevos colectivos. Aunque el mayor crecimiento se sitúa en torno al año 1985, éste es sostenido durante toda la década y es el proyecto más frecuente a corto plazo entre las instituciones que prestan el SAD, seguido de la ampliación a nuevos colectivos.

 

 

Número de ayuntamientos de más de 20.000 habitantes donde se empieza a prestar el SAD en cada año.

El Libro Diario

El Libro Diario

 

El apartado 2 del artículo 28 del C.de C. establece:

 

2. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes a condición de que el detalle aparezca en otros libros o registros  concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El libro Diario pasa, de acuerdo con la segunda modalidad contemplada en este apartado 2, de ser un reflejo exhaustivo de anotaciones, a ser un libro en el que de forma periódica, incorporamos los flujos de entrada y salida de las principales variables de la actividad mercantil de que se trate, ganando en significación lo que se pierde en detalle.

 

De acuerdo con lo indicado, la legalidad de esta práctica tiene dos condiciones:

 

                   1º - Que se refiera a períodos no superiores a un mes

                   2º - Que su detalle aparezca en otros libros o registros.

 

Estos “otros libros o registros” vienen siendo habituales en un proceso de teneduría contable, y son conocidos como “diarios múltiples” en razón de existir tantos como sea aconsejable según la naturaleza de cada empresa en concreto. Así tenemos por ejemplo, los registro de Caja, Bancos, Compras, Ventas, Operaciones varias, etc. Para estos registros no existe la obligatoriedad de legalización. Al final de cada mes, se pasan por sus totales al libro Diario.

 

Un ejemplo:

 

Sea el registro de “Compras “ referido al mes de enero:

 

 

 

 Fecha           Concepto                N º de asiento    N  º Comprobante     Total    Compra       Iva 

10/1/97    Fra. 100 de XX                       14                        12                            67’31      58.03       9’28

                                                                                                                                                       

                                                                                                                                                       

                                                                                                                                                       

                                                                                                                                                       

31/1/97    Fra. 500 de YY                        50                        38                         210’35      181’34      29’01

                                                      ____________________________

                                Total del mes                                               7.212’15  6.217’37     994’78

                                                                             ===== =====  ====

 

El asiento resumen que pasaría al Diario Oficial sería:

 

    _________________________      __________________________                           

                                  6.217’37 Compras

                                     994’78 IVA soportado   

                                                            a   Proveedores        7.212’15

                            Compras de enero s/ “diario de compras”.

   _________________________       __________________________

 

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Eliminación del libro Mayor como libro obligatorio

 

El vigente Código de Comercio ha eliminado el Mayor como libro obligatorio, según ya hemos indicado. El legislador español ha seguido los pasos marcador por la legislación francesa e italiana, ya que en las mismas ha dejado de ser obligatoria su teneduría.

 

La razón de esta supresión estriba en el hecho de que en gran parte, el libro Mayor había perdido su sustantividad propia, como consecuencia de los asientos resumen a que antes hemos hecho referencia..

 

El que el libro Mayor no se considera obligatorio no quiere decir que haya dejado de ser necesario, desde el punto de vista de la contabilidad. El término “contabilidad” tiene su origen en el sustantivo “cuenta”, lo que hace difícilmente entendiere una contabilidad sin ellas. Por otra parte, en el libro de Inventarios y Balances, de llevanza obligatoria, se obliga a transcribir, al menos trimestralmente, el Balance de Comprobación de Sumas y Saldos. Mal se pueden reflejar estos balances sin un registro pormenorizado de las cuentas, ya que la obtención de sumas, y consiguientemente de saldos se obtiene precisamente de ellas, que son los “contadores” de las variables que intervienen como magnitudes en el seguimiento contable de la actividad de una empresa.

 

Por las razones anteriores, se puede afirmar que el libro Mayor, si bien ha dejado de ser obligatorio con carácter legal, sigue siendo necesario con carácter puramente contable.

 

 

Nota final

 

Aunque el vigente Código de Comercio es de 1.885, se han venido introduciendo en él, desde que aquella fecha hasta nuestros días, numerosas modificaciones que han tratado de actualizarlo a las circunstancias concretas de cada época.

 

 

 

 

 

4.- MEDIDAS DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN.

4.- MEDIDAS DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN.

 

Liquidez: se define como la capacidad de transformar sus activos en dinero, sin pagar por ello un coste significativo o experimentar una pérdida de capital. Se refiere por tanto a la conversión de activos en dinero manteniendo el valor de los mismos; más aún, la rapidez con que los activos generan fondos.

 

Rentabilidad: es la capacidad de generación de un excedente de fondos o de rendimiento. No guarda relación con la liquidez, de manera que un proyecto puede ser muy rentable y muy poco líquido. o al revés.

 

Riesgo: es la posibilidad de que el proyecto produzca pérdidas significativas; es la incertidumbre inherente a la decisión sobre el proyecto. También se puede asociar a la variabilidad de los resultados previstos.

 

 

 

 

1. EL BALANCE DE SITUACIÓN

 

1.1 NATURALEZA Y SIGNIFICADO DEL BALANCE

    

Es el estado contable que proporciona información sobre la situación económica y financiera de la empresa en un momento concreto del tiempo. Representa la síntesis de las cuentas patrimoniales referidas a un momento determinado del tiempo.

 

 

De esta definición genérica del Balance de Situación podemos extraer las siguientes características diferenciadoras:

 

a) Proporciona información sobre la situación económica, es decir, sobre los recursos que dispone la entidad para llevar a cabo sus objetivos. Desde el punto de vista contable, estos recursos se van a localizar en el activo, que constituye el destino o aplicación de los recursos financieros con los que cuenta la empresa.

 

b) Proporciona información sobre la situación financiera, es decir, sobre el origen de los fondos que posteriormente han sido invertidos en recursos económicos. La situación financiera, desde el punto de vista contable, se manifiesta en el pasivo y en el neto, identificándose estas masas con las fuentes de financiación.

 

c) El Balance de Situación suministra información de la situación económico-financiera de una entidad en un momento del tiempo determinado. Es como una fotografía de la situación económico-financiera de la empresa. Desde una perspectiva temporal, el Balance incorpora, por tanto, una perspectiva estática, configurándose como un estado eminentemente de fondos o stocks.

 

Informe que sintetiza los bienes y derechos que constituyen el Activo y las obligaciones y fondos propios que forman el Pasivo.

Primera y básica representación de la POSICIÓN FINANCIERA de una empresa.

Facetas que ofrece:

a) Representa una primera aproximación a la capacidad o incapacidad de la firma de pagar sus deudas u obligaciones en el momento convenido, esto es, en su vencimiento.

b) Expresa la relación entre los recursos propios y los recursos ajenos.

c) Ofrece una visión sobre la cuantía y naturaleza de las fuentes financieras (PASIVO) y su correspondiente materialización en inversiones (ACTIVO)

 

El Balance de Situación ofrece información de gran utilidad analítica, como es mostrar, entre otras relaciones, la liquidez, la solvencia y la capacidad de endeudamiento de una empresa.

Críticas a su capacidad informativa:

- No informa sobre determinados activos, p.ej. los recursos humanos.

- Las valoraciones son heterogéneas, no mostrando el valor actual de la entidad. Pero el hecho de que normalmente la información financiera venga expresada aplicando costes históricos entendemos que aporta objetividad a la misma y que no hay inconveniente alguno en que sea completada con otro tipo de información que subsane esta limitación.

 

 

 

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1.2 ESTRUCTURA DEL BALANCE. ANÁLISIS DE SUS COMPONENTES.

 

     El Balance de Situación está integrado por dos grandes bloques:

§         ACTIVO: Representa la estructura de inversiones que la empresa tiene en un momento determinado

§         PATRIMONIO NETO Y PASIVO: Es la estructura financiera, recursos con los que la empresa está financiando esas inversiones.

 

La ecuación del Balance:

 

              A = PN + PASIVO

 

La ecuación del Balance está siempre en equilibrio, aunque esto no implica la existencia de una correspondencia directa entre elementos concretos del activo con elementos específicos del patrimonio neto y pasivo. Es la totalidad del patrimonio neto y pasivo lo que financia a la totalidad del activo.

El lado izquierdo de la ecuación refleja los recursos económicos (activos), mientras que el lado derecho recoge las fuentes que sirvieron para financiar esos activos; por un lado el pasivo que comprende la financiación ajena (pasivo), y por otro, el neto, que comprende la financiación propia, es decir, la que han aportado los accionistas mediante desembolsos (capital desembolsado), compromisos de desembolsos (capital suscrito pero no desembolsado) o renuncias a rentabilidad (reservas)

 

Todos los elementos patrimoniales tienen una característica financiera asociada a su propia naturaleza. Respecto a los elementos de activo, se les atribuye la condición implícita de ser elementos que se convierten en liquidez con el paso del tiempo. Unos elementos se convierten antes que otros, lo que determina, aparte de la posibilidad de establecer una clasificación de las inversiones en largo plazo y corto plazo, su grado de disponibilidad. En este sentido, indicaremos que una partida cuyo plazo de conversión es menor que el de la otra, tiene un mayor grado de disponibilidad.

Por el contrario, todas las partidas del pasivo, como fuentes financieras que son, se convertirán en exigible inmediato con el paso del tiempo, unas antes que otras. En este sentido, indicaremos que una fuente financiera que vence antes que otra, tiene un mayor grado de exigibilidad.

 

§         Atendiendo a la disponibilidad (conversión en líquido con el paso del tiempo) y a la exigibilidad ( grado de vencimiento), realizaremos agrupaciones que denominaremos MASAS PATRIMONIALES

§           Las masa patrimoniales son agrupaciones de partidas que tienen entre ellas semejante grado de disponibilidad o exigibilidad, según sea Activo o Pasivo.

§           La ordenación:

ACTIVO: Las masas patrimoniales las ordenaremos de menor a mayor grado de disponibilidad.

PATRIMONIO NETO Y PASIVO: Las masas patrimoniales las ordenaremos de meno a mayor grado de exigibilidad.

 

Por otra parte, se señalan los 365 días (año natural) como punto de separación entre el largo plazo y el corto plazo.

 

§         El Balance quedaría estructurado en las siguientes masas patrimoniales:

 

ACTIVO

NETO Y PASIVO

 

ACTIVO NO CORRIENTE

NETO

PASIVO NO CORRIENTE

 

 

ACTIVO CORRIENTE

PASIVO CORRIENTE

 

 

 

 

 

Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC)

Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC)

 

El Coste por Actividad o Activity Based Costing nace por la necesidad de controlar la Gestión en una forma cada vez más precisa. En el pasado la empresa toleraba un cierto grado de ineficiencia. Sin embargo hoy en día la lucha por la subsistencia es cada vez más dura, los competidores son cada vez más eficiente obligándonos a lograr niveles similares. Es prioritario localizar en forma precisa los problemas que tenemos de modo de poder actuar sobre ellos.

 

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El Coste por Actividad se puede resumir en los siguientes puntos:

 

Actividades

 

Bajo Actividad se entiende en el Coste por Actividad una tarea cuyos recursos escalan en función de un Volumen conocido. Este Volumen se denomina Inductor .

 

Al establecer las Actividades debe cuidarse que:

 

·        Cada Cargo defina todas las Actividades que realiza. Para evitar que estas sean demasiado detalladas debe velarse porque el Cargo dedique a lo menos 5% de su tiempo a dicha Actividad.

 

·        Debe estimarse el tiempo que dedica el Cargo a dicha Actividad.

 

·        Actividades que tengan el mismo Inductor pueden ser agrupadas, como Subprocesos. Subprocesos  relacionados conforman un Proceso.

 

Uno de los problemas principales en la modelización de las Actividades, es la estimación de los tiempos. Sin embargo estas pueden ser afinadas durante los primeros meses de operación de un sistema de Coste por Actividad, corrigiendo aquellos casos en que la estimación de horas requeridas para un Cargo sale fuera del rango realmente trabajado.

SUBVENCIONES

SUBVENCIONES

 

Son ayudas financieras otorgadas por Organismos Públicos para determinadas empresas que cumplen con ciertos requisitos. La razón de estas transferencias de dinero está en que el Estado busca el logro de objetivos de interés general. Las “subvenciones” pueden ser “en capital”  y “a la explotación”.

 

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Subvenciones en capital

Obedecen a razones estructurales o permanentes, invirtiéndose normalmente en elementos del inmovilizado. Es el caso de las subvenciones concedidas a empresas que se establecen en zonas deprimidas o de  urgente reindustrialización. Pueden ser “oficiales” (cuenta 130 del P.G.C), cuando son concedidas por el Estado u otras Administraciones Públicas, y “no oficiales” (cuenta 131 del P.G.C), cuando la concesión la realiza una empresa privada o un particular. Desde el punto de vista de la posibilidad de devolución de estas ayudas financieras, el P.G.C. distingue entre las “subvenciones reintegrables” y “subvenciones no reintegrables”. Siempre la no reintegrabilidad de una subvención está condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. Mientras tanto, este tipo de subvenciones tienen la consideración de deudas a largo plazo. Si un Ayuntamiento, por ejemplo, concede a una empresa una subvención para construir un campo de fútbol en terrenos de su propiedad, estaremos ante una “subvención reintegrable”, porque si la empresa no cumple con su compromiso en los plazos establecidos, deberá devolver el dinero recibido. Sin embargo, si la empresa cumple, la subvención se convertirá en “no reintegrable”, habiéndose producido el hecho de la transformación de una deuda en una subvención. En otro caso, si la subvención se hubiera recibido bajo la condición de la previa  realización de las obras, se tratará de una “subvención no reintegrable”, dado  que se recibirá la ayuda una vez cumplida la condición impuesta.

Proceso contable de las subvenciones de capital

Supongamos que una empresa acogida a un Plan de Reindustrialización de una región determinada, ha adquirido un equipo industrial por 10.000’00., que pagará cuando cobre una subvención que tiene solicitada, pero en todo caso, dentro del año actual.

Contabilizaremos, en primer lugar, la adquisición de la maquinaria:

              ______________        _______________

            10.000’00    Maquinaria (223)  

                        a  Proveedores de inmovilizado a C.P. (523)    10.000’00

              ______________        _______________

 

Pasados dos meses, la empresa recibe la notificación de que le ha sido concedida la subvención. El asiento específico de la cuestión que estamos tratando, será el siguiente

 

 

            ______________       ________________

         

             10.000’00  Hacienda P. deudor por diversos concepto (470)

                      a  Subvenciones oficiales de capital (130)                  10.000’00

            ______________       ________________

 

En el momento del cobro de la subvención concedida:

             ______________      _________________

               10.000’00   Bancos  c/c  (572)

                             a  H.P. deudor por diversos conceptos (470)      10.000’00

             ______________      _________________

 

y finalmente, por el pago al proveedor:

 

             ______________      _________________

 

      10.000’00  Proveedores de inmovilizado. a C.P (523)

                                                 a  Bancos c/c (572)          10.000’00

             ______________      _________________

 

 El anterior supuesto, corresponde a una “subvención no reintegrable”, pues desde el principio, y aún antes de ser concedida oficialmente la subvención, la empresa ha realizado la inversión correspondiente.

 

Supongamos ahora, que la empresa del caso anterior recibe el dinero de la subvención concedida, y todavía no ha realizado la inversión correspondiente:

 

            ______________        _______________

 

         10.000’00    Bancos c/c (572)    

    a  Deudas a l/ plazo transformables en subvenciones (172)      10.000’00

             ______________        _______________

 

Supongamos que en el plazo establecido, la empresa ha realizado la inversión. Por lo que respecta al proceso contable de la subvención, el asiento a realizar será el siguiente:

           ______________       ________________

    10.000’00   Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (172)

                     a Subvenciones oficiales de  capital (130)             10.000’00

          ______________       ________________

 

(No repetimos el asiento de la compra de la maquinaria ni su correspondiente pago al Proveedor, por ser los mismos que los del caso anterior)

 

La cuenta 172 “Deudas a largo plazo transformables en subvenciones”, ha recogido la situación de subvención reintegrable, hasta el momento de confirmarse la aplicación de la misma al fin para el que fue concedida, en el cual se recoge en la cuenta 130, es decir, en una cuenta no reintegrable, y por lo tanto, formando parte del neto patrimonial del grupo 13, titulado “ingresos a distribuir en varios ejercicios”, cuyo significado estudiamos a continuación.

Los campos de la Contabilidad General

Los campos de la Contabilidad General y de la Contabilidad  Analítica

                 

                                  

                            

                               

                            P                 Cp                                             APM

                                                  

                                                                           T1

                                                                                      

                                      EXT.                  INT.         

 


                           Cl                   V                                              APA

                                                                                                    

                                                                             

 


                                                                

                                        

               

                               

EXT = Campo de las operaciones externas. (Contabilidad General)

              INT  = Campo de las operaciones internas (Contabilidad Analítica)

                  P   = Proveedores

                Cp  = Compras

                Cl   = Clientes

                  V  = Ventas

               APM = Almacén de materias primas

                 T1 = Taller I de fabricación

                APA = Almacén de productos acabados

 

      Las lineas que traspasan los campos, señalan las operaciones que se contabilizan tanto en la Contabilidad General como en la Contabilidad Analítica.

 

C-Concepto económico de coste

 

     Se entiende por coste la medida y valoración del consumo realizado o previsto por la aplicaciòn racional de los factores para la obtención de un producto, trabajo o servicio.

 

D-Sistema de Contabilidad de costes

 

     Conjunto de procedimientos de cálculo y representación que siendo susceptibles de registro mediante la metodologia específica de la contabilidad, permiten elaborar la información requerida en cada caso sobre los objetivos de coste. Un “objetivo de coste” es todo aquello para lo que se requiere una medición independiente de su coste. Esto equivale a decir que si los usuarios de la información contable necesitan conocer el coste de “algo”, ese “algo”constituye un “objetivo de coste”.

 

E-Objetivos de la Contabilidad de costes

 

     Los informes relativos a costes dependen de las necesidades informativas de la empresa y de las posibilidades que ofrezcan sus medios. Hay que tener en cuenta que este tipo de información suele resultar muy onerosa para la empresa, tanto por los recursos humanos, como por los  materiales, que suele exigir.  La Contabilidad de Costes pretende alcanzar los siguientes objetivos:

 

     1 - Proporcionar la información necesaria para la planificación y el control de la actividad de la empresa. Es decir, trata de conocer el grado de consecución de los planes internos de la empresa (costes, productividad, eficacia, etc), para su comparación con los objetivos preestablecidos (cálculo de desviaciones).

 

     2  -  Proporcionar información complementaria para la elaboración de la Contabilidad Financiera. (existencias finales de los almacenes de primeras meterias, de semielaborados, de productos acabados, etc.)

 

     3  -  Proporcionar la información requerida para orientar el proceso de toma de decisiones de la empresa. Como consecuencia del cálculo de las desviaciones (apartado 1), se procede al análisis de las mismas y se adoptan  las acciones correctoras pertinentes.

 

F- Otras denominaciones de la Contabilidad de costes

 

     Existen una serie de denominaciones distintas a la de Contabilidad de Costes, para referirse a la rama de la contabilidad  que estudia el registro de estas transacciones internas:

 

     Contabilidad interna, cuyo objeto lo constituye el estudio de las transacciones internas, con el fin de establecer el sistema de cuentas que permita determinar las magnitudes relevantes, para cuantificar el resultado contable a través del seguimiento de las distintas fases del proceso económico relizado por la empresa, lo que posibilitará el correcto análisis e interpretación del resultado. La Contabilidad Interna debe de establecer, además, las reglas de coordinación con la contabilidad externa o financiera.

 

     Contabilidad analítica, cuyo objeto es analizar la génesis del resultado contable estudiando el proceso de transformación de los factores en productos elaborados y enajenados por la empresa.

 

 

 


Conceptos básicos aplicables a la Contabilidad de Costes

 

 

 

Margen

 

“Se entiende por margen la diferencia entre los ingresos y los costes de producción directamente vinculados a la obtención y venta de un producto. Esta definición se contempla en un sentido total, ya que su concreción unitaria al producto sería la diferencia entre precio y coste”. (Esta definición figura en la Orden de 1 de agosto de 1.978 por la que se aprueba el texto que desarrolla el Grupo 9 del Plan General de Contabilidad, o Contabilidad Analítica de aquel entonces. Como sabemos, el vigente Plan de Cuentas es del 20 de diciembre de 1.990, no contempla ningún conjunto de cuentas referidas a la Contabilidad de Costes, por lo que la mencionada  Orden del 1 de agosto de 1.978 puede servirnos de referencia a estos efectos.)

 

Resultados

 

Excedente o ganancia o la pérdida obtenida por la empresa en un período de tiempo determinado o una parte orgánica de la misma (división, departamento, sección, etc.) a través de la diferencia entre los ingresos y los costes determinados en la Contabilidad analítica

 

Clases de costes

 

a) -  Por naturaleza

 

Grupo 6 del P.G.C. (compras, personal, servicios y suministros exteriores, financieros, amortizaciones, etc.).

 

b) - Por su funcionalidad

 

       Producción, comercialización, administración, etc. Es decir, se trata de evaluar el coste de las funciones de la empresa, por la asignación de los gastos por naturaleza que le correspondan. (Ver ejercicio de reclasificación realizado en clase (FILAS: costes por naturaleza; COLUMNAS: costes por función):

 

    

Naturaleza/funcional

Aprovismtº

Taller I

..........

Mantmtº

Total

....................

 

 

 

 

 

62 - Servicios exteriores

 

 

 

 

 

63 - Tributos

 

 

 

 

 

Gastos de personal

 

 

 

 

 

....................

 

 

 

 

 

68 - Dot. amortizaciones

 

 

 

 

 

....................

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

Total

 

c) -Por portadores de costes

 

     De factores (primeras materias, mano de obra, etc.), de centros (aprovisionamientos, mantenimiento, taller I, etc.) y de productos (turismos, todo terreno, etc.).

 

 

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d)-Vinculados a la capacidad productiva

 

     De actividad y subactividad.

 

e)-Vinculados a la producción y a la estructura de la empresa

 

     Variables (los que varían  en función de la producción) y fijos (los que permanecen constantes  o independientes de las variaciones de la producción), según definición del Grupo 9.

 

f)-Vinculados a procesos o productos específicos

 

     Directos (inequívocos de un producto) e indirectos (coadyuvan a la obtención de un producto, pero no de forma directa).

 

g)-Según el momento de su formulación

 

     Históricos o ex-post y anticipados o ex-ante.

 

h)-Referidos al cálculo analítico

 

     Medio (media simple o ponderada).

     Marginal (Coste de la última unidad producida. Teóricamente, cuando X tiende a cero, y dada una función de producción y = f(x), la función de coste marginal es y’.

     Óptimo (el mejor entre las diferentes alternativas. Planteamientos de programación lineal).

 

i)-Ordinarios y de oportunidad

 

     Los primeros son reales, y se producen. Los segundos son reales, pero no se producen, como son, por ejemplo:

                        - Los costes del capital aportado por el empresario

                        - El sueldo del empresario

Herramientas Complementarias

Herramientas Complementarias

 

Los cambios que aquí se discuten son críticos para el desarrollo de la empresa. Un fracaso tiene un coste bastante mas alto que un simple proyecto que no aporta lo esperado. El cambio trae siempre intranquilidad y una serie de dificultades adicionales que debemos afrontar. Por eso que es importante considerar los

 

Factores claves para el cambio

 

Numerosos han sido en los últimos años los libros sobre el cambio en la organización. Común a ellos es la lista de factores críticos de éxito. Estos han sido desarrollados en base al estudio de reingenierías que fracasaron.

 

Los factores básicos son:

 

·        Involucrar al cliente

 

·        Desarrollar el cambio con el personal y no contra ellas, lo que significa el empoderamiento del   personal

 

·        Enmarcar todo cambio en la visión y estrategias de la empresa.

 

El cambio es difícil. El seguimiento de estas pautas y métodos expuestos en éstas páginas no es garantía. Sin embargo no existe otra alternativa. Vivimos en un mundo del cambio y si no logramos nuestro objetivo en el primer intento deberemos volver a intentarlo.

 

Si se busca lograr dicho cambio a través de las personas y no "contra" ellas,

 

 

Calidad Total

 

Los principios de la Calidad

 

El concepto de la Calidad nace por aya por los años 20 y 30. Por primera vez en la historia, las empresas realizan controles metódicos de la mercadería comprada, rechazando aquella que no esta conforme con la especificación de compra. Durante los años 40 se crean los conceptos del control estadístico. El Control de Calidad toma muestras estadísticas y rechaza lotes sin un control exhaustivo.

Las empresas introducen el control de salida para evitar el rechazo en la recepción de los clientes.

 

Durante los años 50 se torna cada vez más evidente que el control final, es en muchos casos demasiado tardío. Se crean los controles dentro del proceso productivo. La cacería de errores y problemas lleva durante los años 60 a los primeros intentos de introducir metódicamente prácticas, que han demostrado ser efectivas en otras empresas. Estas se apoyan en las llamadas auditorías de calidad que velan porque los procesos redefinidos continúen cumpliendo la especificación. En los años 70 dicho ordenamiento lleva a la creación de numerosas normas de calidad. Estas son compatibilizadas durante los años 80 creándose para 1989 la primera norma internacional de Sistemas de Aseguramiento de Calidad: la ISO 9000. Paralelo a este movimiento formal surge la necesidad de compenetrar al empleado con la mentalidad orientada a la Calidad. El viejo concepto de Calidad = baja tasa de fallas es reemplazado por la necesidad de satisfacer las necesidades del cliente. La nueva tendencia a la mentalidad orientada a la Calidad lleva al descubrimiento del cliente interno y de introducir el concepto de Calidad de vida de aquellos que trabajan en el proceso. Nace el concepto de mejoramiento continuo, que se enmarca en la visión integral que hoy llamamos Calidad Total.

 

Elementos de apoyo de Calidad Total para la gestión

 

Entre los distintos aportes que hace la filosofía de la Calidad Total a la gestión de una empresa, destacan los siguientes puntos claves para nuestra gestión:

 

·        Satisfacer al cliente final; la empresa debe estar orientada a la satisfacción de las necesidades del cliente final

 

·        Trabajar con el cliente interno; las áreas deben reconocer la existencia de un cliente interno, en función del cual se deben orientar 

 

·        Mejoramiento Continuo; la empresa debe buscar realizar un mejoramiento continuo de sus procesos

 

·        Trabajo en equipo; el cambio que se exija debe ser realizado en conjunto con aquellos que operan el proceso en cuestión

 

·        Calidad en la fuente; los problemas deben ser atacados en su origen y no corregidos tras su surgimiento

 

Aun cuando no tengamos un programa de Calidad Total en la empresa, es fundamental que los conceptos listados sean integrados a la cultura de la empresa. No sin razón las empresas que en USA y Europa ganan los premios asociados a Calidad Total (Malcom Baldrige Award y European Quality Award respectivamente) se encuentran entre las empresas más rentables de sus respectivos países.

 

Sistema de Aseguramiento de Calidad según las normas ISO 9000

 

El Aseguramiento de Calidad

 

El Concepto Aseguramiento de la Calidad nace en los años 60 en Europa. La Armada británica busca reducir las fallas y errores en su nueva serie de Submarinos, para lo cual contrata Auditores de Calidad que periódicamente visitan las empresas proveedoras. La idea no es rechazar el producto en la recepción, si no asegurarse que el proveedor trabaje correctamente. Las revisiones periódicas le permiten a la Marina inglesa detectar que una serie de problemas que son repetitivos y que es factible establecer una pauta de como se debería efectuar el trabajo. De esta forma nace el concepto de norma, de pauta que se debe cumplir para lograr controlar un proceso dado. El Aseguramiento de la Calidad pasa a ser un método que establece según una norma en forma de operar y audita su cumplimiento para "asegurar" su adecuada operación. Como complemento a esto se ha incluido dentro del Concepto "asegurar" la necesidad de permanentemente buscar mejorar los procesos y así "asegurar" mediante la documentación y auditoría que estas sean implantadas exitosamente.

 

La auditoría: herramienta de apoyo para la reingeniería

 

Una de las herramientas más efectivas que nos aporta el Aseguramiento de Calidad es la auditoría de procesos. Regulada hoy por las normas ISO 10.000 son un elemento básico para asegurar que son mejores o los rediseños que efectuemos a nuestros procesos permanezcan en el tiempo. Para este efecto se documentan los nuevos procesos en forma de un procedimiento el que se toma como base para controlar periódicamente su cumplimiento. Las revisiones son formales y buscan evidencia de incumplimiento revisando para este efecto también documentación que se haya generado desde la última auditoría.

 

 

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Qué es un Descuento comercial?

¿Qué es un Descuento comercial? 

 

Operación de crédito mediante la cual se anticipa el importe del crédito no vencido instrumentado mediante efectos mercantiles (letras de cambio y otros) a cambio de la cesión o endoso de los mismos a un precio determinado.

 

Finalidad 

 

Disponer anticipadamente del importe de las ventas realizadas a terceros instrumentadas mediante efectos comerciales. Admite tanto letras de cambio como pagarés, recibos y certificaciones.

 

Características principales 

 

1. Condiciones de liquidación:

 

A tipo fijo:

Forfait: tipo único de interés para cualquier plazo del papel.

Por tramos: tipo de interés variable según el plazo de vencimiento del papel.

 

A tipo variable (EURIBOR): en estos casos la liquidación corresponde a la del tipo único.

 

Los documentos pueden aportarse:

Por entrega física.

A través de una relación en soporte magnético que puede entregarse en nuestras oficinas o transmitirse desde su empresa sin necesidad de desplazarse a través de nuestro servicio de banca a distancia Línea Abierta Empresas.

 

 2. Gastos asociados

 

De estudio: se adeuda en el momento de formalizar la operación.

De gestión de cobro: varía en función de las características de los efectos (domiciliados o no, aceptados o no, etc.).

Por devolución de efectos.

Corretaje de fedatario público: generado por la intervención del contrato por el corredor de comercio.

Timbres: impuesto de actos jurídicos documentados, que se devenga en el momento del descuento, cuando lo descontado no son letras de cambio, como pagarés, recibos...

Plazo

El plazo de la póliza de descuento comercial suele ser indefinido.

 

3. Instrumentación y operativa 

 

Se instrumenta en una póliza de apertura de crédito para la negociación de letras de cambio y otros efectos intervenida por fedatario mercantil.

Para poder realizar el descuento comercial, se deben ceder los efectos comerciales a favor de la entidad financiera.

A partir de la formalización puede realizar consultas a través de la opción "Cartera de efectos" de Línea Abierta Empresas.

 

 

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